Art. 913.-A falta de herederos testamentarios la ley defiere la herencia, segfin las reglas que se expresardn, d los parientes legitimos y naturales del difunto, al viudo 6 viuda, y al Estado. Art. 914.-Lo dispuesto sobre la incapacidad para suceder por testamento es aplicable igualmente d la sucesi6n intestada. SECCION SEGUNDA DEL PARENTESCO Art. 915.-La proximidad del parentesco se determina por el n-dmero de generaciones. Cada generaci6n forma un grado. Art. 916.-La serie de grados forma la linea, que puede ser directa 6 colateral. (373) Se llama directa la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra. Y colateral la constituida por la scrie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un troneo comfin. (373) En este articulo se nota una imroniedad de lenvuaie al calificar de "directa" la linea que va de ascendientes a descendientes y viceversa, y una inexactitud al 4ecir, defini6ndola. cue asi so llama dicha linea; porque, no se llama asi, ni exactamente le corresponde ese calificativo, aunque por sinonimia pueda aplickrsele. "Recta" la llama el Diccionario de ia Lengua, y derecha (que es recta segfin dicho L6xico) se llam6 en nuestras leyes antiguas (69 de Toro, 1q tit. XX lib. X de la Nov. Recop., y 59 tit. XIII Part. 64, entre otras); pero lo m6.s notable no son estos defectos, sino que despu6s de haber incurrido en ellos, al dar la definici6n, a partir del articulo siguiente ya no se emplea mas la palabra definida, sino que so sustituye par la propia, ''recta", y para 6sto holgaban el neologismo y la definici6n, ya que 6stas tienen per objeto precisar la significaci6n de ]a palabra definida, y en las leyes, obligan a emplear aqu~lla siempre que quiera expresarse el concepto que, por ]a definici6n, se haya fijado; pues, si bien es disculpable, aunque en la ley s6lo deben emplearse t6rminos propios y precisos, el uso de sin6nimos exactos, esto es inadmisible cuando se trata de t~rminos cuyo valor se estim6 necesario precisar per medio de una definici6n, sin duda con el fin de hacer posible la regla de interpretaci6n legal que prescribe qua cuando en una ley se define una palabra, siempre que la misma se emplee, ha de ser entendida en la extensi6n y con las circunstancias que se expresaron al definirla. Aunque los defectos indicados no son graves, ni en este caso tienen trascendencia, no parece de m~s hacerlos notar y refrescar esta ideas, sobro todo, en estos mementos en que se trata de modificar nuestros C6digos. Aft. 917.-Se distingue ]a linea recta en descendente y ascendente. La primera une al cabeza de familia con los que descienden de 61. La segunda liga 6 una pet:sona con aquellos de quienes desciende.