crean necesario; pero si el acuerdo fuese s6lo por mayoria, la pr6rroga no podr6 exceder de un afio. Art. 907.-Los albaceas deber6in dar cuenta de su encargo i los herederos. Si hubieren sido nombrados, no para entregar los bienes A herederos determinados, sino para darle la inversi6n 6 distribuci6n quc el testador.hubiese dispuesto en los casos permitidos por derecho, rendir.n sus cuentas al Juez. Toda disposici6n del testador contraria 6 este articulo serA nula. Art. 908.-El albaceazgo es cargo gratuito. Podr6., sin embargo, el testador.sefialar 6 los albaceas la remuneraci6n que tenga por conveniente; todo sin perjuicio del derecho que les asista para cobrar lo que los corresponda por los trabajos de partici6n fi otros facultativos. Si el testador lega 6 sefiala conjuntamente 6 los albaceas alguna retribuci6n, la parte de los quo no admitan el cargo acrecer6 6 los que lo desempefien. Art. 909.-El albacea no podr6 delegar el cargo si no tuviese expresa autorizaci6n del testador. Art. 910.-Termina el albaceazgo por la muerte, imposibilidad, renuncia 6 remoci6n del albacea, y por el lapso del t6rm.hno sefialado por el testador, por la ley, y, en su caso, por los interesados. Art. 911.-En los casos del articulo anterior, y en el de no haber el albacoa aceptado el cargo, corresponder6 6 los herederos la ejecuci6n de la voluntad del testador. CAPITULO UI DE LA SUCESI6N INTESTADA SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GINERALES Art. 912.-La sucesi6n legitima tiene lugar: 1? Cuando uno muore sin testamento, 6 con testamento nulo, 6 que haya perdido despu(,s su validez. 2? Cuando el testamonto no contiene instituci6n do heredero on todo 6 en parte de los bienes, 6 no dispone de todos los que coriasponden al testador. En este caso la sucesi6n legitima tendr6 lugar solamento respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto. 3? Cuando falta la condici6n puesta 6 la instituci6n de heredero, 6 6ste muore antes que el testador, 6 repudia la heroncia sin toner sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer. 4? Cuando el heredero institufdo es incapaz de suceder.