SECCION UNDECIMA DE LOS ALBACEAS 6 TESTAMENTARIOS Art. 892.-El testador podrd nombrar uno 6 mds albaceas. Art. 893.-No podrd ser albacea el quc no tenga capacidad para obligarse. La mujer casada podrA serlo con licencia do su marido, quo no serd necesaria cuando est6 separada legalmente de 61. El menor no podrd serlo, ni aun con la autorizaci6n del padre 6 del tutor. Art. 894.-El albacea puede ser universal 6 particular. En todo caso, los albaceas podrtn ser nombrados mancomunada, sucesiva 6 solidariamente. Art. 895.-Cuando los aibaceas fueren mancomunados, s6lo valdrd lo que todos hagan de consuno, 6 lo que haga uno de ellos legalmente autorizado por los demos, 6 lo que, en caso de disidencia, acuerde el mayor nfimero. Art.-896.-En los casos de suma urgencia podrA uno de los albaceas mancomunados practicar, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente d los demos. Art. 897.-Si el testador no establece claramente la solidaridad de los albaceas, ni fija el orden en quo deben desempefiar su eneargo, se entendertn nombrados mancomunadamento y desempefiardn ol cargo como previenen los dos articulos anteriores. Art. 898.-El albaceazgo es cargo voluntario, y se entenderi aceptado por el nombrado para desempefiarlo si no se excusa dentro do los seis dias siguientes i aquel en que tenga noticia de su nombramiento, 6, si 6ste le era ya conocido, dentro do los seis dias siguientes al en que supo la muerte del testador. Art. 899.-El albacea que acepta este cargo so constituye en la obligaci6n de desempefiarlo; pero lo podrd renunciar alegando causa justa, al prudente arbitrio del Juez. Art. 900.-El albacea que no acepte el cargo, 6 lo renuncie sin causa justa, perderd lo que le hubiese dojado el testador, salvo siempre cl derecho quo tuviere 6 la legitima. Art. 901.-Los albaceas tendrdn todas las facultades quo expresamente les haya conferido el testador, y no scan contrarias ;! las leyes. (71) (371) El Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de enero de 1908, ha declarado que a un albacea universal a quien se encarga principalinente de pagar las deudas y legados en efectivo dejados por el testador y para la ejecuci6n de ese encargo se le autoriza para vender y enajenar bienes inmuebles, no se le puede negar ]a fac'ultad de cobrar, judicial o extrajudicialmente, las deudas existentes a faxifr del testador.