ticulo 1,037 de Ia Ley de Enjuiciamiento Civil, es parte legitima para promover dicho juicio el legatarie do parte alicuota del caudal, salvo el caso de que el testador lo haya prohibido exprosamente (articulo 1,038). Pero esta prohibici6n s6lo puede producir efecto (articulo 1,044) cuando el testac lr haya nombrado persona que extrajudicialmente practique todas las operaciones de ]a testamentaria. Los efectos y forma de esta anotaci6n est~n regulados en los articulos del 46 al 58 de la Ley Hipotecaria y del 100 al 103 del Reglamento. Art. 886.-El heredero debe dar la misma cosa legada, pudiendo hacerlo, y no cumple con dar su estimaci6n. Los legados en dinero deberdn ser pagados en esta especie, aunque no lo haya en la herencia. Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serdn A cargo de la herencia, pero sin perjuicio de la legitima. Art. 887.-Si los bienes do la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hari en el orden siguiente: 10 Los legados remuneratorios. 2? Los legados do cosa cierta y determinada, quo form parte del caudal hereditario. 3? Los legados que el testador haya declarado preferentes. 49 Los de alimentos. 5? Los de educaci6n. 6? Los demis i prorrata. Art. 888.-Cuando el legatario no pueda 6 no quiera cdmitir el legado, 6 6ste, por cualquier causa, no tenga efecto, so refundir6 en la masa de la herencia, fuera de los casos de sustituci6n y derecho de acrecer. (3,o) (370) [EI legatario que muere antes que el testador no transmite ningdn derecho a cus descendientes, y el logado, no habienfd sustituto, debe refundirse en la masa hereditaria, a menos oue existan colegatarios con derecho a acrecer. (Sentencia de 20 de Mlarzo de 1906). Art. 889.-El legatario no podri aceptar una parte del legado y repudiar la otra, si 6sta fuere onerosa. Si muriese antes do aceptar el legado dejando varios herederos, podrd uno do 6stos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado. Art. 890.-El legatario do dos legados, de los que un.o fuere oneroso, no podri renunciar 6sto y aceptar el otro. Si los dos son onerosos 6 gratuitos, es libre para aceptarlos todos 6 repudiar el que quiera. El heredero, que sea al mismo tiempo legatario, podri renunciar la herencia y aceptar el legado, 6 renunciar 6ste y aceptar aqu6lla. Art. 891.-Si toda la herencia so distribuye en legados, se prorratearfn las deudas y gravimenes de ella entre los legatarios i proporci6n do sus cuotas, d no ser que e testador hubiera dispuesto otra cosa.