3? Si la cosa legada perece del todo viviendo el testador, 6 despu~s de su muerte sin culpa del heredero. Sin embargo, el obligado i pagar el legado responderd por evicci6n, si la cosa legada no hubiere sido determinada en especie, segfin lo dispuesto en el artfculo 860. Art. 870.-El legado de un cr6dito contra tercero, 6 el ce perd6n 6 liberaci6n de una deuda del legatario, s6lo surtlri efecto en la parte del cr~dito 6 de la deuda subsistente al tiompo de morir el testador. En el primer caso, el heredero cumplirA con ceder al legatario todas las acciones que pudieran competirle contra el deudor. En el segundo, con dar al legatario la carta de pago si la pidiere. En ambos casos, el legado comprenderd los intereses que por el cr6dito 6 la deuda se debieren al morir cl testador. Art. 871.-Caduca cl legado de que se habla en el articulo anterior si el testador, despu6s de haberlo hecho, demandare judicialmente al deudor para el pago de su deuda, aunque 6ste no se haya realizado al tiempo del fallecimiento. Por el legado hecho al deudor de la cosa empefiada s6lo so entiendo remitido el derecho do prenda. Art. 872.-El legado gen6rico de liberaci6n 6 perd6n de las deudas comprende las existentes al tiompo de hacerse el testamento, no las posteriores. Art. 873.-El legado hecho i un acreedor no se imputari -en pago do su cr6dito f no ser que el testador lo declare expresamente. En este caso el acreedor tendri derecho 6 cobrar el exceso del crdito 6 del legado. Art. .874.-En los legados alternativos se observarA lo dispuesto para las obligaciones de la misma especie, salvas las modificaciones quo se deriven do la voluntad expresa del testador. Art. 875.-El legado do cosa mueble gen6rica scri vdlido, aunque no haya cosas de su gdnero en la herencia. El legado do cosa inmueble no determinada s6lo seri vilido si la hubiere de su g6nero en la herencia. La elecci6n seri del heredero, quien cumpliri con dar una cosa que no sea do la calidad inferior ni de la superior. Art. 876.-Siempre que el testador deje expresamente la elecci6n al heredero 6 al legatario, el primero podrA dar, 6 el segundo elegir, lo que mejor les pareciere. Art. 877.-Si el heredero 6 legatario no pudiere hacer la elecci6n en el caso de haberle sido concedida, pasari su derecho i los herederos; pero, una vez hecha la elecci6n, serd irrevocable.