La prueba de que el testador sabia quc la cosa era ajena corresponde al legatario. Art. 862.-Si el testador ignoraba que la cosa que legaba era ajena, serA nulo el legado. Pero serd v61ido si la adquiere despu~s de otorgado el testamento. Art. 863.-Seri vd1ido el legado hecho 6 un tercero de una cosa propia del heredero 6 de un legatario, quienes, al aceptar la sucesi6n, debern entregar la cosa legada 6 su justa estimaci6n, con la limitaci6n establecida en el articulo siguiente. Lo dispuesto en el pdrrafo anterior se entiende sin perjuicio de la legitima de los herederos forzosos. Art. 864.-Cuando el testador, heredero 6 legatario tuviesen s6lo una parte 6 un derecho en la cosa legada, se entenderi limitado el legado i esta parte 6 derecho, 6 menos que el testador declare expresamente que lega la cosa por entero. Art. 865.-Es nulo el legado de cosas que estdn fuera del comercio. Art. 866.-No produciri efecto el legado de cosa que al tiempo de hacerse el testamecnto fuera ya propia del legatario, aunque en ella tuviese algdin derecho otra persona. Si el testador dispone expresamente que la cosa sea liberada de este derecho 6 gravamen, valdrd en cuanto d esto el legado. Art. 867.-Cuando cl testador legare una cosa empefiada 6 hipotecada para la seguridad de alguna deuda exigible, el pago dc 6sta quedar54 A cargo del beredero. Si por no pagar cl heredero lo hiciere el legatario, quedard 6ste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra el heredero. Cualquiera otra carga, perpetua 6 temporal, A quc sc halle afecta la cosa legada, pasa con 6stas al lcgatario; pero en ambos casos las rentas y los intereses 6 rgditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia. Art. 868.-Si la cosa legada estuviere sujeta 6 usufructo, uso 6 habitaci6n, el legatario deberi respetar estos derechos hasta que legalmente sc extingan. Art. 869.-El legado quedari sin efecto: 1? Si el testador transforma la cosa legada, de modo que no conserve ni la forma ni la denominaci6n que tena. 2? Si el testador enajena, por cualquier titulo 6 causa, la cosa legada 6 parte de ella, entendi6ndose en este filtimo caso que el legado queda s6lo sin efecto respecto i la parte enajenada. Si despu~s de la enajenacion volviere la cosa al donAiinio del testador, aunque sea por'la nulidad del contrato, no tendril despu6s de este hecho fuorza el legado, salvo el caso en que la readquisici6n so verifique por pacto de retroventa.