Art. 854.-Serdn justas causas para desheredar 6 los padres y ascendientes, tanto legitimos como naturales, adem~s de las sefialadas en el articulo 756 con los nfimeros 1, 2, 3, 57 y 6?, las siguientes: 1. Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el articulo 169. 2. Haber negado los alimentos 6 sus hijos 6 descendientes sin motivo legitimo. 3. Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliaci6n. Art. 855.-Serdn justas causas para desheredar al c6nyuge, ademds de las sefialadas en el articulo 756 con los nfimeros 2?, 3? y 6?, las siguientes: 1. Las que dan lugar al divorcio, segdin el articulo 105. 2. Las que dan lugar 6 la p6rdida de la patria potestad, conforme el articulo 169. 3. Haber negado alimentos 6 los hijos 6 al otro c6nyuge. 4. Haber atentado contra la vida del c6nyuge testador, si no hubiere mediado reconciliaci6n. i Para que las causas que dan lugar al divorcio lo sean tambin de desheredaci6n, es preciso que no vivan los c6nyuges bajo un mismo techo. Art. 856.-La reconciliaci6n posterior del ofensor y del ofendido priva 6 6ste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredaci6n ya hecha. Art. 857.-Los hijos del desheredado ocupar6n su lugar y conservardn los derechos de herederos forzosos respecto 6 La: legitima; pero el padre desheredado no tendr6 el usufructo ni la administraci6n de los bienes de la misma. SECCION DECIMhA DE LAS MANDAS Y LEGADOS Art. 858.-El testador podr6 gravar con mandas y legados, no s6lo 6 su heredero, sino tambi6n 6 los legatarios. Estos no estardn obligados 6 responder del gravamen sina hasta donde alcance el valor del legado. Art. 859.-Cuando el testador grave con un legado 6 uno de los herederos, 41 solo quedari obligado 6 su cumplimiento. Si no gravare 6 ninguno en particular, quedardn obligados todos en la misma proporci6n en que sean herederos. Art. 860.-El obligado 6 la entrega del legado responder en caso de evicci6n, si la cosa fuere indeterminada y se sefialase s6lo por g4nero 6 specie. Art. 861.-EL legado de cosa ajena si el testadlor, al legarla, sabia que lo era, es v6lido. El heredero estard obligado i adquirirla para entregarla al legatario; y, no sidndole posible, i dar 6 6ste su justa estimaci6n.