Art. 845.-Los hijos ilegitimos que no tengan la calidad de naturales s6lo tendr6n derecho 6 los alimentos. La obligaci6n del que haya de prestarlos se transmitird 6, sus herederos y subsistir hasta que los hijos lleguen 6 l a mayor edad; y, en el caso de estar incapacitados, mientras dure la incapacidad. Art. 846.-El derecho de sucesi6n que la ley da 6 los hijos naturales pertenece por, reciprocidad en los mismos casos al padre 6 madre naturales. (Vanse las notas 363 y 365). Art. 847.-Las donaciones que el hijo natural haya recibido en vida de su padre 6 de su madre se imputar.n en la legitima. Si excedieren del tercio de libre disposiei6n, se reducir6n en la forma prevenida en los articulos 817 y siguientes. SECCION NOVENA DE LA DESEEREDACI6N Art. 848.-La desheredaci6n s6lo podrb. tener lugar por alguna de las causas que expresamente sefiala la ley. Art. 849.-L desheredaci6n s6lo podr6 hacerse en testamento, expresando vi 61 la causa legal en que se funde. Art. 850.-La prueba de ser cierta la causa de la desheredaci6n corresponder6 6 los herederos del testador si el desheredado la negare. Art. 851.-La desheredaci'n hecha sin expresi6n do causa, 6 por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare, 6 que no sea una de las sefialadas en los cuatro siguientes articulos, anular6. la instituci6n de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdr6n los legados, mejoras y demds disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen 6 dicha legitima. Art. 852.-Son justas causas para la desheredaci6n, en sus respectivos casos, las de incapacidad por indignidad para suceder, sefialadas en el articulo 756 con los niimeros 10, 2?, 3?, 5? y 6? Art. 853.-Ser6n tambi6n justas causas para desheredar 6 los hijos y descendientes, tanto legitimos como naturales, adem6s de las sefialadas en el articulo 756 con los nfimeros 2?, 3?, 5? y 6, las siguientes: 1a Haber negado sin motivo legitimo los alimentos al padre 6 ascendiente que le deshereda. 2a Haberle maltratado de obra 6 injuriado gravemente de palabra. 3. Haberse entregado la hija 6 nicta 6 la prostituci6n. 4. Haber sido oondenado por un delito quo leve consigo la pena de interdicci6n civil.