Art. 816.-Toda renuncia 6 transacci6n sobre la legitima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula, y 6stos podr6n reclamarla cuando nuera aqu6l; pero deber6n traer 6 colaci6n lo que hubiesen recibido por la renuncia 6 transacci6n. Art. 817.-Las disposiciones testamentarias que mengfien la legitima de los herederos forzosos se reducir6n, 6 petici6n de 6stos, en lo quo fueren inoficiosas 6 excesivas. Art. 81S.-Para fijar la legitima so atender6 al valor de los bienes que quedaren 6 la muerte del testador, con deducci6n de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las npuestas en el testainento. Al valor liquido que los bienes hereditarios tuvieren se a:regard el que ftenian todas las donaciones colacionables del rn1ismo testador en el tiempo en que las hubiera hecho. Art. 819.-Las donaciones hechas 6 los hijos que no tengan el concepto de mejoras, se imputar6n en su legitima. Las donaciones hechas 6 extrafio se imputar6n 6 la parte libre de que el testador hubiese podido disponer por su filtima voluntad. En cuanto fueren inofieiosas 6 excedieren de la cuota disponible, se reducirdn segfin las reglas de los articulos siguientes. Art. S20.-FiJada in legitima con arreglo 6 los dos articulos anteriores, so bari ]a reducci6n como sigue: 1? S-, respetarin las donaciones mientras pueda cubrirse. il legftfii , reduciendo 6 anulando, si necesario fuere, las mandas hechas en testamento. 2. La reducei6n de &tas se hardla prorrata, sin distinci 6,l aiguna. Si ei tcstador hubiere dispuesto que so pague cierto legado eoii preferemcia d otros, no sufrira aqu6l reducei6n sino desius de habeise aplicado 6stos por entero al pago de ia legitima. 3? Si l. manda cousiste en un usufrueto 6 renta vitalicia, cu-yo v~o : se t,',ga Per superior a la parte disponible, los her*',ducoF forzoos podrn eseo er entre cumplir la disposiciot t( sta~entaria 6 entre,'r al legatario ia parte do la herencia do que podia disponer libremente el tostador. Akrt. 8271.-uCando el legado sujeto 6 reducci6n consista en una finca que no admnta c6moda divisi6n, quedari 6sta para ei ieg'atario si 1a reduoci6n no absorbe ia mitad do su valor, y en caso contrario, para los herederos forzosos; pero aqu6l y 6 tvs deborC n abIo'armse su respectivo haber on dinero. El legatario que tega dereeho a legitima podrd retener toda Ia finca, con tal que su valor no supere al importe de la porci6n disponible y de ]a cuota quo le corresponda por legitima.