Art. 805.-Ser v61ida la designaci6n de dia 6 de tiempo en que haya de comenzar 6 cesar el efecto de la instituci6n de heredero 6 del legado. En ambos easos, hasta que league el t6rmino sefialado, 6 cuando 6ste concluya, se entender lIlamado el sucesor legitimo. Mas en el primer caso no entrari 6ste en posesi6n de los bienes sino despu~s de prestar cauci6n suficiente, con intervenci6n del instituido. SECCION QUINTA DE LAS LEGITIMAS Art. 806.-Legitima es la porci6n de bienes de que el testador no puede disponer por baberla reservado la ley A determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. Art. 807.-Son herederos forzosos: 1 Los hijos y descendientes legitimos respecto de sus pAdres y aseendientes legitimos.. 2? A falta de los anteriores, los padres y ascendientes legitimos respecto de sus hijos y descendientes legitimos. 3? El viudo 6 viuda, los hijos naturales legalmente reconocidos, y el padre 6 madre de 6stos, en la forma y medida que establecen los articulos 834, 835, 836, 837, 840, 841, 842 y 846. ( 33) (363) El Tribunal Supremo ha declarado, en su sentencia de 3 do Marzo de 1903, que el viudo y la viuda son herederos forzosos, y como tales tienen el derecho a la cuota que en usufructo la ley les sefiala a titulo de legitima; derecho que tienen tanto en la sucesi6n testada como en la intestada; parque de entenderse que s6lo existe en la primera, se da-ia el caso de quedar al arbitrio de uno de los c6nyuges privar al otro de la porci6n de herencia que Ia ley le asigna, con s6lo no otorgar testamento, lo que equivaldria a una verdadera desheredaci6n sin causa, anulando lo dispuesto en el articulo 807 del Cddigo Civil. Aeimismo ha declarado el Tribunal, en su sentencia de 24 de Noviembre de 1914, que el derecho de herederos forzosos que este articulo reconoce a los hijos naturales reconocidos, aparece por primera vez declarado en el C6digo, y que debiendo tener efectividad a la muerte del testador, cuando 6sta haya ocurrido vigente ya dicho euerpo legal, no hay posibilidad de que frente a ese derecho surja otro adquirido e igualmente eficaz, proveniente do la anterior legislaci6n. Art. 808.-Constituyen la legitima de los hijos y descendientes legitimos, las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo, podrdn 6stos disponer de una parte de las dos que forman la legitima para aplicarla como mejora a sus hijos y descendientes legitimos. La tercera parte restante sere de libre disposici6n. Art. 809.-Constituye la legitima de los padres 6 ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descen-