SECCION CUARTA DE LA INSTITUCI6N DE HEREDERO Y DEL LEGADO CONDICIONALES 6 A TERMINO Art. 790.-Las disposiciones testamentarias, tanto 6 titulo universal como particular, podrdn hacerse bajo condici6n. Art. 791.-Las condiciones impuestas d los horederos y legatarios, en lo que no est6 prevenido en esta secei6n, se regiran por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales. Art. 792.-Las condiciones imposibles y las contrarias i las leyes 6 A las buenas costumbres se tendrfin por no puestas y en nada perjudicardn al heredero 6 legatario, aun cuando el testador disponga otra cosa. (111) (361) Esta clase do condiciones no producen la nulidad de la cliisula testamentaria que las contenga, sino que finicamente se deben tenet por no puestas, y no perjudican al heredero o legatario, los cuales, salvo ]a condici6n, conservan los derechos qu een ella se les otorga, asi como sus sustitutos. (Sentencia 27 Abril 1907). Art. 793.-La condici6n absoluta de no contraer primero 6 ulterior matrimonio sc tendr por no puesta, 6 menos quo lo baya sido al viudo 6 viuda por su difunto consorte 6 por los ascendientes 6 descendientes de 4ste. PodrA, sin, embargo, legarse 6 cualquiera el usufructo, uso 6 habitaci6n, 6 una pensi6n 6 prestaci6n personal, por el tiempo quo permanezca soltero 6 viudo. Art. 794.-Serd nula la disposici6n hecha bajo condici6n de quo el heredero 6 legatario haga en su testamento alguna disposici6n on favor del testador 6 de otra persona. Art. 795.-La condici6n puramente potestativa impuesta al horedero 6 legatario ha de ser cumplida por 4stos, una vez enterados de ella, desyuFs do la muerte del testador. Exceptfiase el caso en que la condici6n, ya cumplida, no pueda reiterarse. Art. 796.-Cuando la condici6n fuese causal 6 mixta, bastard quo so realice 6 cumpla on cualquier tiempo, vivo 6 muerto el testador, si 6ste no hubiese dispuesto otra cosa. Si hubiese existido 6 se hubiese cumplido al hacerse el testamento, y el testador lo ignoraba, se tendrd por cumplida. Si lo sabia, s6lo se tendrd por cumplida cuando fuere de tal naturaleza quo no pueda ya existir 6 cumplirse de nuevo. Art. 797.-La expresi6n del objeto de la instituci6n 6 legado, 6 la aplicaci6n que haya do darse A lo dejado por e testador, 6 la carga que el mismo impiisiere, no se entenderdn como condici6n, 6 no parecer que 6sta era su voluntad. Lo dejado de esta manera puede pedirse desde luego, y es transmisible d los herederos que afiancen el cumplimiento de