2? Las disposiciones quo conten!an ibiei6n perpetua de ena enar, y aun la tempora, fuera del Imite seialad5Tiiel articulo 781. 3? Las que impongan al heredero el encargo de pagar A varias personas sucesivamente, m6.s all del segundo grado, cierta renta'6 pensi6n. 4? Las que tengan por objeto dejar 6 una persona el todo 6 parte de los bienes hereditarios pars que los aplique 6 invierta segdin instrucciones reservadas que le hubiese comunicado el testador. Art. 786.-La nulidad de la sustituci6n flideieomisaria no perjudicar6 6, la validez do la instituci6n ni 6 los herederos del primer llamamiento; s6lo se tendr6 por no escrita la cl6usula fideicomisaria. Art. 787.-La disposici6n en que el testador deje 6 una persona el todo 6 parte de la herencia, y 6 otra el usufructo, ser6 v6lida. Si Ilamare al usufrueto 6 varias personas, no simultdnea, sino sucesivamente, se estar6 i lo dispuesto en el articulo 781. Art. 788.-Ser6 v6lida la disposici6n que imponga al heredero la obligaci6n de invertir ciertas cantidades peri6dicamente en obras bengficas, como dotes pars doncellas pobres, pensiones para estudiantes 6 en favor de los pobres 6 de cualquiora establecimiento de beneficencia 6 de instrucei6n pfiblica, bajo las condiciones siguientes:. Si la carga so impusiere sobre bienes inmuebles y fuere temporal, el heredero 6 herederos pod'rn disponer de la finca gravada, sin que cese el gravamen mientras que su inscripci6n no se cancele. Si la carga fuere perpetua, el heredero podr6 capitalizarla 6 imponer el capital 6 inter6s con primera y suficiente hipoteca. La capitalizaci6n 6 imposici6n del capital so har6 interviniendo el Gobernador civil de la prc.vincia y con audiencia del 31inisterio pfiblico. (Vase la nota siguiente). En todo caso, cuando el testador no hubiere establecido un orden pars la administraci6n y aplicaci6n do la manda ben6fica, lo hard la Autoridad administrativa 6 quien corresponda con arreglo i las leyes. (860) (360) Hoy corresponde a la Secretaria de Sanidad y Benecflencia, conforme a los articulos 323 y 324 de la Ley Orghnica del Poper Ejecutivo. En virtud do esos preceptos y de los de la Ley Orgdanica de las Provincias, que fijan las atribuciones de los Gobernadores, es muy dudoso, o por lo menos no tiene la justificaci6n que a la promulgaci6n del C6digo tenia, ]a intervenci6n que el penfiltimo pfrrafo de este articulo da a los Gobernadores. Pero no hemos encontrado ningdn precepto expreso o bastante claro que nos permita alterar el texto. Vdase ]a nota al articulo 747. Art. 789.-Todo lo dispuesto en este capitulo respecto 6 los herederos se entender6 tambi6n aplicable 6 los legatarios.