que el testador no habria hecho tal instituci6n 6 legado si hubiese conocido la falsedad de la causa. La expresi6n dc una causa contraria A derecho, aunque sea verdadera, se tendrA tambin por no escrita. Art. 768.-El heredero instituido en una cosa cierta y determinada, serA considerado como legatario. Art. 769.-Cuando el testador nojnbre unos herederos individualmente y otros colectivamente, como si dijere: "Instituyo por mis herederos 4 N. y 6 N. y 4 los hijos de N.", los colectivamente nombrados se considerar~n como si lo fueran individualmente, 6 no ser que conste de un modo claro que ha sido otra la volu'ntad del testador. Art. 770.-Si el testador instituye 6 sus hermanos, y los tiene carnales y de padre 6 madre solamente, se dividir6 la herencia como en el caso de morir intestado. (s9) (359) La regla de este articulo no tiene aplicaci6n al caso de haber premuerto el hermano institvido; puesto que en tal caso 6ste no pudo transmitir nada a sus sucesores. Igual doctrina se aplica al legado. (Sentencia de 12 de Junio de 1908). Art. 771.-Cuando el testador lame 6 la sucesi6n 6 una persona y A sus hijos, se entender6n todos los institufdos simult6nea y no sucesivamente. Art. 772.--El testador designar6 al heredero por su nombre y apellido; y, cuando haya dos que los tengan iguales, deber4 sefialar alguna circunstancia por la quc se conozca al instituldo. Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designare de modo que no pueda dudarse quidn sea el instituido, valdr6 la instituci6n. Art. 773.-El error en el nombre, apellido 6 cualidades del heredero no vicia la instituci6n cuando de otra manera puede saberse ciertamente cu6l sea la persona nombrada. Si entre personas del mismo nombre y apellido hay igualdad de circunstancias y 6stas son tales que no permiten distinguir al instituido, ninguno ser6 heredero. SECCION TERCERA DE LA SUSTITUCI6N Art. 774.-Puede el testador sustituir una 6 mis personas al heredero 6 herederos instituidos para el caso en que mueraa antes que 61, y no quieran 6 no puedan aceptar la herencia. La sustituci6n simple, y sin expresi6n de casos, comprenden los tres expresados en el p6rrafo anterior, 6 menos que el testador haya dispuesto lo contrario.