En los casos 2?, 3? y 5? del articulo 756 se esperara a que se dicte la sentencia firme, y en el nfimero 4? i que transcurra el mes sefialado para la denuncia. Si la instituci6n 6 legado fuere condicional, se atenderi, ademds, al tiempo en que se cumpla la condici6n. Art. 759.-El heredero 6 legatario que muera antes de que la condici6n se cumpla, aunque sobreviva al testador, no transmite derecho alguno 6 sus herederos. Art. 760.-El incapaz de suceder, que, contra la prohibici6n de los anteriores articulos, hubiese entrado en la posesi6n de los bienes hereditarios, estari obligado 6 restituirlos con sus accesiones y con todos los frutos y rentas que haya percibido. Art. 761.-Si el excluido de la herencia por incapacidad fuere hijo 6 descendiente del testador, y tuviere hijos 6 descendientes, adquirirAn 6stos su derecho i a leggitima. El excluido no tendrd el usufructo y administraci6n de los bienes que por esta causa hereden sus hijos. Art. 762.-No puede deducirse acci6n para declarar la incapacidad pasados cinco afios desde que el incapaz est6 en posesi6n de la herencia 6 legado. SECCION SEGUNDA DE LA INSTITUCI6N DE IIEREDERO Art. 763.-El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes 6 de parte de ellos en favor de eualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos. El que tuviere herederos forzosos s6lo podri disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en la secci6n quinta de este capitulo. Art. 764.-El testamento seri vflido aunque no contenga instituci6n de heredero, 6 6sta no comprenda la totalidad de los bienes, y aunque el nombrado no acepte la herencia 6 sea incapaz de heredar. En estos casos se cumplirdn las disposiciones testamentarias hechas con arreglo A las leyes, y el remanente de los bienes pasard i los herederos legitimos. Art. 765.-Los herederos instituldos sin designaci6n de partes herederAn por partes iguales. Art. 766-El heredero voluntario que muere antes que el testador, el incapaz de heredar y el que renuncia A la herencia, no transmitcn ningfin derecho 6 sus herederos, salvoj lo dispuesto en los articulos 761 y 857. Art. 767.-La expresi6n de una causa falsa de la institu ci6n de heredero 6 del nombramiento de legatario, seri considerada como no escrita, A no ser que del testamento resulte