Art. 755.-SerA nula la disposici6n testamentaria 6 favor de un incapaz, aunque se la disfrace bajo la forma de contrato oneroso 6 se haga 6 nombre de persona interpuesta. Art. 756.-Son incapaces de suceder por causa de indignidad: 1? Los padres que abandonaren 6 sus hijos 6 (357 duP.) prostituyeren A sus hijas 6 atentaren 6 su pudor. 2? El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su c6nyuge, descendientes 6 ascendientes. Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderA su derecho A la legitima. 3? El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley sefiale pena aflictiva, cuando la acusaci6n sea declarada calumniosa. 4? El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes 6 la justicia, cuando 6sta no hubiere procedido ya de oficio. Cesar6 esta prohibici6n en los casos en que, segfin la ley, no hay la obligaci6n de acusar. ("s) 5? El condenado en juicio por adulterio con la mujer del testador. 6? El que, con amenaza, fraude 6 violencia, obligare al testador 6 hacer testamento 6 6 cambiarlo. 7? El que por iguales medios impidiere 6 otro hacer testamento, 6 revocar el que tuviese hecho, 6 suplantare, ocultare 6 alterare otro posterior. (357 dup.) En la Gaceta de la Habana y en el libro que este peri6dico oficial public6 dice "y'; pero en el 'original espafiol dice ''6" Nos parece tan evidente que se trata de una errata, que, al fin, nos hemos decidido a salvarla en esta edici6n. (358) El inciso primero de este pfrrafo dice: "no la hubiese denunciado", y al final del segundo, al establecer la excepci6n, se expresa: ''en los casos en que, segfin la ley, no hay obligaci6n de acusar."1 El acusar, a diferencia del denunciar, no es una obligaci6n, es un derecho. Todo el que presencie o tenga conocimiento de ]a perpetraci6n de un delito, debe denunciarlo, segfin los articulos 259, 262 y 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, excepto las personas comprendidas en los 260, 261 y 263. En cuanto a la acusaci6n, todo ciudadano, haya sido o no ofendido por el delito, puede ejercitar ]a acci6n penal para el castigo, del mismo (articulos 101 y 270 de la citada Ley). No obstante, no pueden ejercitar dicha aecion los comprendidos en los articulos 102 y 103. Art. 757.-Las causas de indignidad dejan de surtir efecto si el testador las conocia al tiempo de hacer testamento, 6 si, habi~ndolas sabido despu6s, las remitiere en documento pflblico. Art. 758.-Para calificar la capacidad del heredero 6 legatario se atender6 al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesi6n se trate.