SECCION DECIMA DE LA REVOCACI6N INEFICACIA DE LOS TESTAMENTOS Art. 737.-Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad 6 resoluci6n de no revocarlas. (314) Se tendrdn por no pnestas las cldusulas derogatorias de las disposiciones futuras, y aquellas en que ordene el testador que no valga la revocaci6n del testamento si no la hiciere con ciertas palabras 6 sefiales. (Vase la nota 329). (354) El Tribunal Supremo ha declarado, en sentencia de 6 de Junio de 1900, que la revocabilidad de los testamentos es doctrina legal aceptada en todo tiempo por nuestra jurisprudencia y consignada en las leyes, sin que exista ninguna, de car6cter efieaz y obligatoria, quo ]a contradiga; y que es ineficaz cualquiera manifestaci6n que se haga, aun en forma de contrato, para impedir la revocaci6n de un testamento. Art. 738.-El testamento no puede ser revocado en todo ni en parte sino con las solemnidades necesarias para testar. Art. 739.-El testamento anterior qucda revocado do de- .evoCn recho por el posterior perfecto, si el testador iio expresa en ste su voluntad de que aqu6l subsista en todo 6 on parte. 1; Sin embargo, el testamento anterior recobra su fuerza si el testador revoca despu~s el posterior, y declara expresamento ser su voluntad que valga el primero. Art. 740.-La revocaci6n producird su efecto aunque el segundo testamento caduque por ineapacidad del heredero 6 de los legatarios en 61 nombrados, 6 por renuncia de aqu6l 6 de 6stos. Art. 741.-El reconoeimiento de un hijo ilegitimo no_pier- 1 de su fuerza leza , aunque so revogue cl testamento en que 1q e>1 f se hizo. Art. 742.-Se presume revocado el testamento cerrado que t ' aparezca en el domicilio del testador con las cubiertas rotas 6 os sellos quebrantados, 6 borradas, raspadas 6 enmendadas las firmas que lo autoricen. Este testamento serd, sin embargo, vdlido cuando so probare haber ocurrido el desperfecto sin voluntad ni conocimiento del.testador, 6 hallndose 6ste en estado de demencia; pero si aparecieren rota la cubierta 6 quebrantados los sellos, seri necesario probar,,ademis, la autenticidad del testamento para su validez. Si el testamento se encontrare en poder de otra persona, so entenderi que el vicio procede de ella y no seri aquel v/dido como no so pruebe su autencidad si estuvieren rota la cubierta 6 quebrantados los sellos; y si una y otres se hallaren integros, pero con las firmas borradas, raspadas 6 enmendadas, seri