5. Extendida y leida el acta, la firmardn el testador y los testigos que sepan firmar, y la autorizard el notario con su signo y firma. Si el testador no sabe 6 no puede firmar, deberi hacerlo en su nombre uno de los testigos instrumentales fi otra persona designada por aqu~l. 6. Tambi~n se expresari en el acta esta circunstancia, ademds del lugar, hora, dia, mes y afio del otorgamiento. Art. 708.-No pueden hacer testamento cerrado los ciegos y los quo no sepan 6 no puedan leer. Art. 709.-Los sordomudos y los que no pueden hablar, pero si escribir, podr6n otorgar testamento cerrado, observndose lo siguiente: 1? El testamento ha de estar todo escrito y firmado por el testador, con expresi6n del lugar, dias, mes y afio. 20 Al hacer su presentaci6n, el testador escribirA en la parte superior do la cubierta, 6 presencia del notario y de los cinco testigos, que aquel pliego contiene su testanaento, y que esti escrito y firmado por 61. 30 A continuaci6n de lo escrito por el testador se extender. el acta de otorgamiento, dando, fe el notario de haberse cumplido lo prevenido en el nfimero anterior, y lo demds quo se dispone en el articulo 707, on lo que sea aplicable al caso. Art. 710.-Autorizado el testamento cerrado, el notario lo entregari al testador, despu~s de poner en el protocolo reservado copia autorizada del acta del otorgamiento. (345) (345) Conforme al articulo 34 do la Ley del Notariado, los notarios Rovar.n un libro reservado en el que insertarfn, con la numeraci6n correspondiente, copia de la carpeta de los testamentos cerrados cuyo otorgamiento kubiesen autorizado. No es necesario que haya un libro para cada aflo. Sobre el Registro de Ultima Voluntad, v6ase la nota al articulo 694. Art. 711.-El testador podri conservar en su poder el testamento cerrado, 6 encomendar su guarda A persona de su confianza, 6 depositarlo en poder del notario autorizante para que lo guarde en su archivo. En este filtimo caso, el notario dari recibo al testador y hari constar en su protocolo reservado, al margen 6 i continuaci6n de la copia del acta del otorgamiento, que queda el testamento en su poder. Si lo retirare despu~s el testador, firmard un recibo 6 continuaci6n de dicha nota. Art. 712.-El notario 6 la persona que tenga en su poder un testamento cerrado deber. presentarlo al Juez competente luego que sepa el fallecimiento del testador. Si no lo verifica dentro do diez dias, serA responsable de los dafios y perjuicios quo ocasione sn negligencia. Art. 713.-El que con dolo deje de presentar el testamento cerrado que obre en su poder dentro del plazo fijado en el