en cuanto a los demos, excepto el cerrado, que tiene su tramitaci6n especial, se seguirln las reglas de los articulos 1,942 y siguientes de la citada ley procesal, en la forma que se indica en la nota anterior. Art. 705.-Declarado nulo un testamento abierto por no haberse observado las solemnidades establecidas para cada caso, el notario que lo haya autorizado serA responsable de los dafios y perjuicios que sobrevengan, si la falta procediere de su malicia, 6 de negligencia 6 ignorancia inexcusables. SECCION SEXTA DEL TESTAMENTO CERRADO Art. 706.-El testamento cerrado podrA ser escrito por el testador 6 por otra persona i su ruego, en papel comfin, con expresi6n del lugar, dia, mes y afic en que se eseribe. Si lo escribiere por si mismo el testador, rubricari todas las hojas y pondrA al final su firma, despu6s de salvar las palabras enmendadas, tachadas 6 escritas entre renglones. Si lo escribiere otra persona i su ruego, el testador pondri su firma entera en todas las hojas y al pie del testamento. Cuando el testador no sepa 6 no pueda firmar, lo harg i su ruego y rubricarA las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad. Art. 707.-En el otorgamiento del testamento cerrado se observarAn las solemnidades siguientes: l: El papel que contenga el testamento se pondrA dentro de una cubierta cerrada y sellada, de suerte que no pueda extraerse aqu6l sin romper 6sta. 2. El testador comparecerA con el testamento cerrado y se~lado, 6 lo cerrarA y sellari en el acto, ante el notario que haya de autorizarlo y cinco testigos id6neos, de los cuales tres, al menos, han de poder firmar. 3a En presencia del notario y los testigos manifestarA el testador que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito, firmado y rubricado por 61, 6 si estA escrito de mano ajena y firmado por 61 al final y en todas sus hojas, 6 si, por no saber 6 no poder firmar, lo ha hecho A su ruego otra persona. 4: Sobre la cubierta del testamento extenderA el notario la correspondiente acta de su otorgamiento, expresando el nflmero y la marca de los sellos con que est6 cerrado y dando fe de haberse observado las solemnidades mencionadas, del conocimiento del testador 6 de haberse identificado su persona en la forma prevenida en los articulos 685 y 686, y de hallarse, A su juicio, el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.