tro de los diez siguientes, serA responsable de los dafios y perjuicios que se causen por la dilaci6n. Tambi~n podrA presentarlo cualquiera que tenga inter6s en el testamento como heredero, legatario, albacea 6 en cualquier otro concepto. Art. 691.-Presentado el testamento ol6grafo y acreditado el fallecimiento del testador, el Juez lo abriri, si estuviese en, pliego cerrado, rubricarA con el actuario todas las hojas y comprobarA su identidad por medio de tres testigos que conozean la letra y firma del testador, y declaren que no abrigan duda racional de hallarse el testamento escrito y firmado de mano propia del mismo. A falta de testigos id6neos, 6 si dudan los examinados, y siempre que el Juez lo estime conveniente, podrA emplearse con dicho objeto el cotejo pericial de letras.. Art. 692.-Para la prActica de las diligencias expresadas en el artfculo anterior serAn citados, con la brevedad posible, el c6nyuge sobreviviente, silo hubiere, los descendientes y los ascendientes legitimos del testador, y, en defecto de unos y otros, los hermanos. Si estas personas no residieren dentro del partido 6 se ignorase su existencia, 6 siendo menores 6 incapacitados carecieren de representaci6n legitima, se hard la citaci6n al Ministerio Fiscal. Los citados podrAn presenciar la prdctica de dichas diligencias y hacer en el acto, de palabra, las observaciones oportunas sobre la autenticidad del testamento. Art. 693.-Si el Juez estima justificada la identidad del testamento, acordarA que se protocolice, con las diligencias practicadas, en los registros del notario correspondiente, por el cual se darAn A los interesados las copias 6 testimonios que procedan. En otro caso, denegari la protocolizaci6n. (111) Cualquiera que sea la resoluci6n del Juez, se llevarA i efecto, no obstante oposici6n, quedando A salvo el derecho de los interesados para ejercitarlo en el juicio que corresponda. (13s) (337) El Tribunal Supremno ha declarado, en sentencias de 3 do Mayo de 1901 y 8 de Diciembre de 1902, quo las reglas contenidas en el C6digo Civil para autenticar y protocolizar un testamento ol6grafo, no tienen aplicaci6n al testamento del cubano otorgado en un pals en el cual se reconozca esa clase de testamento y est6 regulada la foria de autenticarlos; porque, en este case, a estas reglas, y no a las del pals del otorgante, debe atenderse para dar per aut6ntico dicho documento, sin que esto prejuzgue su eficacia ni su validez intrinseca. Las resoluciones quo dicten los jueces sobre este particular deben ser comunicadas per aqu6l1os a la Direcci6n de los Registros y del Notariado do la Secretaria de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 29, 39 y 59 del decreto de 12 de Abril do 1898, que cre6 el Registro general de actos de filtima voluntad. (338) "Pueden ser vAlidas las diligencias para la protocolizaci6n de un testamento ol6grafo y ser 6ste nulo; por lo eual aqudllas no obstan