tivos que previamente le reconozcan, y no lo otorgar6 sino cuando 6stos respondan de su capacidad, debiendo dar fe de su dictamen en el testamento, que suscribirtn los facultativos ademds de los testigos. Art. 666.-Para apreciar la capacidad del testador se atender6 finicamente al estado en que so halle al tiempo dc otorgar el testamento.. SECCION SEGUNDA DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL Art. 667.-El acto por el cual una persona dispone para despu6s de su muerte de todos sus bienes 6 de parte de ellos, se llama testamento. Art. 668.-El testador puede disponer de sus bienes d titulo de herencia 6 de legado. En la duda, aunque el testador no haya usado materialmente la palabra heredero, si su voluntad est6 clara acerca de este concepto, valdr6 la disposici6n como hecha 6 titulo universal 6 de herencia. Art. 669.-No podr6n testar dos 6 m6s personas mancomunadamente, 6 en un mismo instrumento, ya lo hagan en provecho reciproco, ya en beneficio de un tercero. (329) (329) Conforme a la segunda de las disposiciones transitorias, son vliclos y surten sus efectos, conforme a la legislaci6n anterior, los testainentos maneomunados, los poderes para testar, las memorias testamentarias, las elhusulas ad cawtelam otorgados antes de regir el C6digo; pero la revocaci6n o modificaci6n de esos aetos, o de cualquiera de las clausulas contenidas en ellos, no podrA verificarse, despuds de Ia vigencia del C6digo, sino testando con arreglo al mismo. Vdase la nota a la disposici6n transitoria citada. Art. 670.-El testamento es un acto personalisimo; no podri dejarse su formaci6n, en todo ni en parte, al arbitrio do un tercero, ni hacerse por medio do comisario 6 mandatario. (V6ase la nota anterior). Tampoco podr6 dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos 6 legatarios, ni la designaci6n de las porciones en que hayan do suceder cuando sean instituidos nominalmente. Art. 671.-Podr6 el testador encomendar 6 un tercero la distribuci6n de las cantidades que deje en general 6 clases determinadas, como 6 los parientes, 6 los pobres 6 6 los establecimientos de beneficencia, asi como la elecci6n do las personas 6 establecimientos 6 quienes aqu6llas deban aplicarse. Art. 672.-Toda disposici6n que sobre instituci6n de heredero, mandas 6 legados haga el testador, refiri6ndose 6 c6dulas 6 papeles privados que despu6s de su muerte aparezcan en su domiilio 6 fuera de 61, sor6 nula si en las c6dulas 6 papeles