TITULO III DE LAS SUCESIONES DISPOSICIONES GENERALES Art. 657.-Los derechos A la sucesi6n de una persona se transmiten desde el momento de su muerte. Art. 658.-La sucesi6n se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento, y, i falta de 6ste, por disposici6n de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legitima. Podrfi tambi~n deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposici6n de la ley. Art. 659.-La hereneia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. Art. 660.-Lmase heredero al que sucede A titulo universal, y legatario al que sucede A titulo particular. Art. 661.-Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones. (828) (328) Conforms al articulo 21 de la Ley Hipotecaria, los duefios do bienes inmuebles o derechos reales por eualquier titulo universal o singular que no los sefialen y describan individualmente, podrfin obtener su inseripci6n presentando el titulo, con el documento en su caso, que pruebe haberles sido aqu6llos transmitidos, y justificando con cualquier etro documento fehaciente quo se hall.an comprendidos en 61 los bienes que traten de inscribir. El articulo 23 previene que las inscripciones do bienes adquiridos por berencia o legado no perjudican a tercero, excepto cuando se trate de herederos forzosos, hasta que no hayan transcurrido cineo aflos desde su fecha. CAPITULO I DE LOS TESTAMENTOS SECCIOIN PRIMXERA DE LA CAPACIIDAD PARA DISPONER POR TESTAMENTO Art. 662.-Pueden testar todos aquellos fl quienes la ley no lo prohibe expresamente. Art. 663.-Estdn incapacitados para testar: 1? Los menores de catorce aflos de uno y otro sexo. 2? El que habitual 6 accidentalmente no se hallare en su cabal juicio. Art. 664.-El testamento hecho antes de la enajenaci6n mental es vflido. Art. 665.-Siempre que el demente'pretenda hacer testamento en un intervalo lficido, designari el Notario dos faculta-