tecas anteriores A la anotaci6n de la demanda de revocaci6n en el Registro de la propiedad. Las posteriores serAn nulas. Art. 650.-En el caso i quc se refiere el primer pfrrafo del articulo anterior, tendril derecho el donante para exigir del donatario el valor de los bienes enajenados que no pueda reclamar de los terceros, 6 la cantidad en que hubiesen sido hipotecados. Se atenderA al tiempo de la donaci6n para regular el valor de dichos bienes. Art. 651.-Cuando se revocare la donaci6n por alguna de las causas expresadas en el artlculo 644, 6 por ingratitud, y cuando se redujere por inoficiosa, el donatario no devolveri los frutos sino desde la interposici6n de la demanda. Si la revocaci6n se fundare en haber dejado de cumplirse algu;na de las condiciones impuestas en la donaci6n, el donatario devolverd, ademAs de los bienes, los frutos que hubiese percaibido despu~s de dejar de cumplir la condici6n. Art. 652.-La acci6n concedida al donante por causa de ingratitud no podri renunciarse anticipadamente. Esta acci6n prescribe en el t~rmino de un afio, contado desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acci6n. Art. 653.-No se transmitiri esta acci6n A los herederos del donante, si 6ste, pudiendo, no la hubiese ejercitado. Tampoco se podri ejercitar contra el heredero del donatario, A no ser que A la muerte de 6ste se hallase interpuesta la demanda. Art. 654.-Las donaciones que, con arreglo A lo dispuesto en el articulo 636, scan inoficiosas, computado el valor liquido de los bienes del donante al tiempo de su muerte, deberin ser reducidas en cuanto al exceso; pero esta reducci6n no obstari para que tengan efecto durante la vida del donante y para quc el donatario haga suyos los frutos. Para la reducci6n de las donaciones se estari A lo dispuesto en este capitulo y en los articulos 820 y 821 del presente C6digo. Art. 655.-S61o podrAn pedir reducci6n de las donaciones aquellos que tengan derecho A legitima 6 A una parte alicuota de la herencia, y sus heredores 6 causahabientes. Los comprendidos en el pArrafo anterior no podrAn renunciar su derecho durante la vida del donante, ni por declaraci6n expresa, ni prestando su consentimiento A la donaci6n. Los donatarios, los legatarios que no lo sean de parte alicuota y los acreedores del difunto, no podrAn pedir la reducci6n ni aprovecharse de ella. Art. 656.-Si, siendo dos 6 mis las donaciones, no cupieren todas en la parte disponible, se suprimirdn 6 reducirAn en cuanto al exceso las do fecha mAs reciente.