por otro. Pasado este tgrmino, pertenecerg al que los haya cogido y conservado. Art. 613.-Las palomas, conejos y peces, que de su respectivo criadero pasaren A otro perteneciente i distinto duefio, serin propiedad de 4ste, siempre que no hayan sido atraidos por medio de algfn artificio 6 fraude. Art. 614.-El Ilue por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena, tendril el derecho que le concede el articulo 351 de este C6digo. Art. 615.-El que encontrare una cosa mueble, que no sea OAL t tesoro, debe restituirla i su anterior poseedor. Si 6ste no fuere -t e - conocido deberi consignarla inmediatamente en poder del Alwr 70 calde del pueblo donde se hubiere verificado el hallazgo. (321) Jgd t4& eO El Alcalde hari publicar 6ste, en la forma acostumbrada, .'?) -dos domingos consecutivos. "Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro 6 sin hacer gastos que disminuyeran notablemente su valor, se venderi en piblica subasta luego que hubiesen pasado ocho d ) dias desde el segundo anuncio sin haberse presentado el duefio, (') au& y se depositarA su precio. Szd , _ e& Pasados dos afios, A contar desde el dia de la segunda puS ' blicaci6n, sin haberse presentado el duefio, se adjudicar6 la cosa S e_"' --encontrada, 6 su valor, al que la hubiese hallado. Tanto 6ste como cl propietario estarin obligados, cada cual '2 -en su caso, i satisfacer los gastos. (222) (321) El ndmero 29 del artieulo 535 del C6digo Penal considera reo del delito de hurto al que, encontrfndose una cosa perdida y sabiendo qui6n es su duefio, se la apropia con intenei6n de lucro. Vanse los articulos 47 al 51 de la Ley de Aguas y XIX y XXI del capitulo XII de lo orden 34, de 1902, sobre ferrocarriles. (322) La Secretaria de Hacienda, resolviendo una consulta en 21 de Noviembre de 1904, ha.declarado que cuando exista un hallador de un animal abandonado y extraviado cuyo dueflo no se presente a reclamarlo dentro del t~rmino que este articulo sefhala, pertenece al hallador el valor obtenido por la venta del animal; cuando 6ste fuese encontrado por agentes de la autoridad y su dueflo no lo reelama dentro de dicho t6rmino, el valor antes dicho pertenece al Estado, como bien mostrenco, reintegrfndose al Ayuntamiento los gastos que hubiese hecho. Art. 616.-Si se presentare i tiempo el propietario, estari obligado i abonar, i titulo de premio, al que hubiese hecho el hallazgo, la d~cima parte de la suma 6 del precio de la cosa encontrada. Cuando el valor del hallazgo excediese de 400 pesos, el premio se reducird i la vig6sima parte en cuanto a] exceso. (323) (323) La cantidad estaba expresada en pesetas; la hemos reducido a pesos, para ajustarnos a lo dispuesto en el p6,rrafo I del decreto 1,227, de 1915. VWase la nota 114.