LIBRO TERCERO DE LOS DIFERENTES AIODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD DISPOSICION PEELIMINAR Art. 609.-La propiedad se adquiere por la ocupaci6n. La propiedad y los demos derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donaci6n, por sucesi6n testada 6 intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradici6n. Pueden tanbign adquirirse por medio de la prescripci6n. TITULO I DE LA OCUPACI6N Art. 610.-Se adquieren por la ocupaci6n los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de duefio, como los animales que son objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto y las ' cosas muebles abandonadas. Art. 611.-El derecho de caza y pesca se rige por leyes especiales. (320) (320) La Ley de Caza vigente es la promulgada por el decreto del Gobernador Provisional, nfimero 67, de fecha 18 de Enero de 1909. Hasta hace poco tiempo no existia en el ramo de pesca, como en el de caza, un cuerpo de disposiciones legales que contuviera, reunidas y ordenadas, ]as que regian ]a materia, que se encontraban diseminadas y dispersas en articulos de leyes y reglamentos y en 6rdene y decretos particulares. Esa deficiencia ha venido a llenarla el denominado "Reglamento general para ]a pesca de la Repfiblica" , promuqgado por decreto 752, de 24 do Mayo do 1923, publicado en la Gaceta de 28 del mismo, que contiene las disposiciones generales para el ejercicio do dicha industria. Art. 612.-El propietario de un enjambre de abejas tendril derecho de perseguirlo sobre el fundo ajeno, indemnizando al poseedor de 6stc el dafio causado. Si estuviere cercado, necesitard el consentimiento del duefio para penetrar en 61. Cuando el propietario no haya perseguido, 6 cese de perseguir el enjambre dos dias consecutivos, podrA el poseedor de la finca ocuparlo 6 retenerlo. El propietario de animales amansados podrA tambi~n reclamarlos dentro de veinte dias, i contar desde su ocupaci6n