39 Los actos 6 contratos en euya virtud se adjudiquen A algunor bienes inmuobles 6 derechos reales, aunque sea con la obligaci6n de transmitirlos A otro 6 de invertir su importe en objetos determinados. 49? Las ejecutorias en que se declare la incapacidad legal para administrar, 6 la presunci6n de muerte de personas ausentes; so imponga la pena de interdiccidn 6 cualquiera otra per la que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto A la libre disposici6n do sus bienes. 59 Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un periodo que exceda de un afio, 6 cuando, sin tener esta condici6n, hubiere convenio expreso de las partes para que so inscriba (modificado per la ley de 2 de Marzo de 1922). 6 Los titulos de adquisici6n de los bienes inmuebles y derechos reales que posean 6 administren el Estado 6 las corporaciones civiles 6 eclesiisticas, con sujeci6n A lo establecido en las leyes 6 reglamentos. Articulo 5:-Tambi6n se inscribirdn en el Registro los documentos 6 titulos exprosados en el artculo 29, otorgados en pals extranjero, que tengan fuerza en Espafia (enti6ndase en Cuba) con arreglo A las leyes, y las ejecutorias de la clase indicada en el ndmero 49 del mismo articulo, pronunciadas per tribunales extranjeros, A que deba darse cumplimiento en el Reino (entidndase en la Repfiblica) con arreglo A la Ley do Enjuiciamiento Civil. Articulo 42.-PodrAn pedir anotaci6n preventiva de sus respectivci derechos en el Registro pdiblico correspondiente: 1q El que demandare en juicio la propiedad de bienes inmuebles 6 la constituci6n, declaraci6n, modificaci6n 6 extinci6n de cualquier derecho real. 29 El quo, con arreglo A derecho, obtuviese A su favor mandamiento de embargo quo so baya heeho efectivo en bienes raices del deudor. 39 El que en cualquier juicio obtuviese sentencia ejecutoria condenando al derandado, la cual deba lIlevarso A efecto per los trimites establecidos en el titulo 89 de la Ley do Enjuiciamiento Civil. 49? El que demakdando en juicio declarativo el cumplimiento de cualquiera obligaci6n, obtuviere, con arreglo A las leyes, providencia ordenando el secuestro 6 prohibiendo la enajenaci6n de bienes inmuebles. 59 El que propusiere demanda con objeto de obteer alguna de las providencias expresadas en el niomero 49 del articulo 29 de esta Ley. 67 El c6nyuge viudo, por el derecho que le concede el articulo 838 del C6digo Civil. 79 El legatario que no tenga dereobo, segfin las leyes, A promover el juicio le testamentaria. 89 El acreedor refaccionario, rietras duren las obras que sean objeto de la refacci6n. 99 El que presentare en el oficio del Registro algfin titulo cuya inscripoi6n no puede hacerse definitivamente por falta de algdn requisito subsanable, 6 por imposibilidad del registrador. 10. El que en cualquier otro caso tuviere derecho A exigir anotaci6n preventiva, conforme A lo dispuesto en esta Ley. El articulo 3,90 de la propia Ley autoriza la inscripei6n do la posesi6n A los propietarios que carezean do titulo eserito de dominio, previa la tramitaci6n ordenada en los siguientes 391 y 392. Art. 606.-Los titulos de dominio, 6 do otros-derechos reales sobre bienes inmuebles, quo no est~n debidamente inscriptos 6 anotados en el Registro de la propiedad, no perjudican 6 tercero. (111) ,(317) Este articulo concuerda con el 23 de la Ley Hipotecaria. El 25 dispone que los titulos inscriptos no surtirAn efecto en cuanto a tercoro sino desde la fecha de la inscripci6n, y el 27 dice: "Para los efectos de esta Ley, se considera como tercero aquel que no haya intervenido en