SECCION SEXTA DEL DESAGUE DE LOS EDIFICIOS Art. 586.-El propietario de un edificio estA obligado A construir sus tejados 6 cubierta de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo 6 sobre la calle 6 sitio pfblico, y no sobre el suelo del vecino. Aun cayendo sobre el propio suelo, el propieta~io estA obligado A recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo. Art. 587.-El1 duefio del predio que sufra la servidumbre de vertiente de los tcjados, podrd edificar recibiendo las aguas sobre su propio tejado 6 ddndoles otra salida conforme 6 las ordenanzas 6 costumbres locales, y de modo que no resulte gravamen ni perjuicio alguno para el predio dominante. (311) (311) Consfiltese el capitulo XIX de las Ordenanzas de Construeci6n y el III de las Ordenanzas Sanitarias de 1914, vigentes 6stas dltimas para todos los municipios de la Repfblica. Art. 588.-Cuando el corral 6 patio de una casa se halle enclavado entre otras, y no sea posible dar salida por la misma casa 6 las aguas pluviales que en 61 se recojan, podrA exigirse el establecimiento de la servidumbre de desagide, dando paso A las aguas por el punto de los predios contiguos en que sea mds fdcil la salida, y estableci6ndose el conducto de desagiie en la forma que menos perjuicios ocasione al predio sirviente, previa la indemnizaci6n que corresponda. SECCION SEPTIMA DE LAS DISTANCIAS Y OBRAS INTERMEDIAS PARA CIERTAS CONSTRUCCIONES Y PLANTACIONES Art. 589.-No se podri edificar ni hacer plantaciones cerca de las plazas fuertes 6 fortalezas, sin sujetarse i las condieiones exigidas por las leyes, ordenanzas y reglamentos particulares de la materia. (312) (312) Sobre esta materia rige la orden 294, de 18 de Julio de 1900, que aboli6 las ahtiguas zonas militares alrededor de los castillos de Atards y Principe, bateria de Santa Clara y de la Piroteenia Militar. Respeeto de esta filtima, que hoy no es un edificio militar, sino que estd ocupado por la Universidad Nacional, dispuso la orden ndmero 14, de 11 de Enero de 1902, que se reservara una faja de terreno de diez metros de ancho, medidos desde el exterior del muro del edificio, quedando prohibida toda construcci6n dentro de dicha faja, llamada "camino de ronda". En sustituci6n do las zonas abolidas se establecieron, por la primera de las citadas 6rdenes, dos zonas para la bateria de Santa Clara, ampliada por la orden 176, de 18 do Mayo de 1902. En la segunda zona estA autorizado el Ayuhtamiento para conceder pernfisos para construcciones, siempre que el propietario renuncie por escrito a todos los derechos e indem-