de las dimensiones de 30 centimetros en cuadro, y en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre. Sin embargo, el dueiio de la finca 6 propiedad contigua 6 la pared en que estuvieren abiertos los huecos podrd cerrarlos si adquiere la medianeria, y no se hubiera pactado lo contrario. Tambign podr6 cubrirlos edificando en su terreno 6 levantando pared contigua d la que tenga dicho hueco 6 ventana. (309) (309) Este derecho que el C6digo limita al duefio de una pared no medianera, lo disfrutan en Cuba, por costumbre, los de paredes medianeras, segfin se consigna en el articulo 355 de las Ordenanzas de Construcci6n, al cual se ha hecho referencia en la nota anterior, pero limitada al ndmero y tamaflo de los huecos que en 61 se expresan, conforme lo reitera el 377. Se a 5. - Art. 582.-No se puede abrir ventanas con vistas reetas ni "a4k e -balcones i otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se consC C- C(& truyan y dicha propiedad. 'ItLL Tampoco pueden tenerse vistas de costado -1 oblicuas sobre 4 d 21 la misma propiedad, si no hay 60 centimetros de distancia. (310) cie, nbre- (310) Articulo 358 de las Ordenanzas de Construcci6n: "Cuando las aberturas esten practicadas en una pared paralela k la linea divisoria de los fondos, la vista es "rectal'; cuando los rompimientos se practican iLCojOItt- en pared que forme fngulo con dieha divisi6n, la vista es "'oblicua".. .( 'Artculo 361. Las vistas rectas son de dos clases: 14 De ''simple vista''. MA t t- Se extiende s6lo A la distancia de ocho pies, A eontar desde el paramento L 5 - exterior de la pared, entran en el nfimero de las servidumbres continuas, y el disfrute de treinta, aios produce el derecho de conservarlas. 2. De jt.J(,| 4CQfregistro". Se extiende A cuanto puede alcanzar la vista del hombre, y su servidumbre s6lo se adquiere por titulo, pero, a fin de evitar cuestio10 Jte IS SC e nes, debe expresarse esta filtima circunstancia en los convenios para aperrZo 19.30 tura de vistas." Respecto de estas servidumbres deben tenerse en cuenta los articulos 363 al 387 de las citadas Ordenanzas, que rigieron en Ia -6- 1 materia desde feeha muy anterior al Cedigo, sin olvidar el precepto del 388, segdn el cual, los dichos articulos no tenian cardcter obligatorio sino en cuanto no contrariaban disposiciones especiales superiores o prdcticas locales con fuerza de ley. Art. 583.-Las distancias de que se habla en el articulo anterior se contardn en las vistas rectas desde la linea exterior de la pared de los huecos en que no haya voladizos,.desde la linea de 4stos donde los haya, y para las oblicuas desde la linea de separaci6n de las dos propiedades. Art. 584.-Lo dispuesto en el articulo 582 no es aplicable i los edificios separados por una via pfiblica. Art. 585.-Cuando por cualquier titulo se hubiere adquirido derecho 6 tener vistas directas, balcones 6 miradores sobre la propiedad colindante, el duefio del predio sirviente no podri edificar 6 menos de tres metros de distancia, tomithdose la medida de la manera indicada en el articulo 583.