215 la pared medianera, 6 introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso comuin y respectivo de los demos medianeros. Parausar el medianero de este derecho ha de obtener previamente el consentimiento de los demcs interesados en la medianeria; y, si no lo obtuviese, se fijar~n por peritos las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique i los derechos de aqu6l1os. ,(306) (306) lConcuerda con los articulos 297 al 306 de las Ordenanzas, quo contienen reglas precisas para el uso de las paredes medianeras. Obs~rvese, no obstante, que este articulo del C6digo autoriza la introducei6n de vigas en la pared medianera s6lo hasta la mitad de su espesor, y, por tanto, modifica el 298 de las Ordenanzas, segdn el cual, todo propietario puede introducir en las medianerias las cabezas de eualquier madera cargando con ellas todo el grueso de la medianeria, menos tres pulgadas; salvo que el vecino quisiera cargar otras cabezas en el mismo punto, en cuyo caso debe reducirse cada uno a la mitad (que es lo que hoy, en todo caso, establece el C6digo). SECCION QUINTA DE LA SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS (07) Art. 580.-Ningfin medianero puede, sin consentimiento del otro, abrir en pared medianera ventana ni hueco alguno. (310) (307) Articulo 3-7 do las Ordenanzas de Construcei6n: 'Para los efectos legales so comprende com el nombre de ''vistas" toda especie de rompimiento 6 abertura que permita mirar directamente, con mds 6 menos facilidad, fuera del edificio en que se practique cl uno 6 la otra.'"-'A los rompimientos menores, que sirven mos bien para iluminar el interior quo para mirar al exterior, se le2 darh el nombre de 'luces''. (308) Este articuilo concuerda con los 354 y 377 de las Ordenanzas de Construcei6n; el primero previene, adems, que el consentimiento debe ser escrito, y de lo contrario no tendrA fundamento legal, consider~ndose el uso de los huecos cc%-o una mera tolerancia. No obstante lo establecido en dicho articulo, el 355 reconoce que es costumbre generalmente establecida que cualquiera de los conduefios de una medianeria puede abrir en cada habitaci6n, junto a las carreras, dos ventanas de tercia en cuadro, defendidas con cruceros de hierro y redes de alambre; pero siempre que el duefio del predio sirviente quiera levantar su casa, puede cerrar dichas ventanas, sin que tenga derecho de impedirselo el duefio del predio dominant, El siguiente, 356, reconoce que es tambi6n costumbre en esta ciudad (la Habana, y creemos que en general en todas las poblaciones de la Isla), a causa del clima, establecer en ]as medianerias, por convenio mutuo de los propietarios, ventanas de mayores proporciones que las especificadas en el articulo anterior; pero, salvo pacto en contrario, los simples permisos para ello no dan el derecho (e conservar dichas ventanas ni limitan en nada el libre uso de la propiedad. Art. 581.-E1 dueflo de una pared no medianera, contigua i finca ajena, puede abrir en ella ventanas 6 huecos para recibir luces i la altura de las carreras 6 inmediatos a los techos, y