venga, pues no es Una serventia pfiblica, ni un camino real. Esto tiene lugar en el caso de convenir asi a ambos colindantes, o cuando el duefio de la cerca obliga al vecino quo no quiere pagar el arrimo a quo eche otra si no asegura eficazmente sus animales, para que no le causen daflo. Respecto a los costos de eonstrucci6n y reparaci6n de-las paredes medianeras, v6anse las reglas de los articulos 311 al 319 do las Ordexanzas de construcci6n, y en cuanto a los easos en que es forzosa la composici6n de una medianeria, los siguientes, del 320 al 323, de las mismas. (302) Este pdrrafo concuerda con el articulo 326 de las Ordenanzas de Construcci6n y se relaciona con los 327 al 333, que tratan do la forma de readquirir el derecho abandonado. Art. 576.-Si el propietario de un edificio que se apoya en una pared medianera quisiera derribarlo, podri igualmente renunciar 6 la medianeria, pero serdn de su cuenta todas las reparaciones y obras necesarias para evitar, por aquella vez solamente, los daflos que el derribo pueda ocasionar 6 la pared medianera. (I"5) (303) Este articulo concuerda exactamente con el 335 de las Ordenanzas. Art. 577.-Todo propietario puede alzar la pared medianera, haci~ndolo 6 sus expensas 6 indemnizando los perjuicios que se ocasione con la obra, aunque sean temporales. Serdn igualmente de su cuenta los gastos de conservaci6n de la pared, en lo que 6sta se haya levantado 6 profundizado sus cimientos, respecto de como estaba antes; y adem6.s la indemnizaci6n de los mayores gastos que haya que hacer para la conservaci6n de la pared medianera por raz6n de la mayor altura 6 profundidad que se le haya dado. Si la pared medianera no pudiese resistir la mayor elevaci6n, el propietario que quiera levantarla tendril obligaci6n de reconstruirla A su costa; y, si para ello fuere necesario darle mayor espesor, deberi darlo de su propio suelo. (04) (304) Concuerda con los articulos 337 y 338 de las Ordenanzas. Art. 578.-Los dems propietarios que no hayan contribuido 6 dar m6s elevaci6n, profundidad 6 espesor 6 la pared, podrdn, sin embargo, adquirir en ella los derechos de medianeria, pagando proporcionalmente el importe de la obra y la mitad del valor del terreno sobre el que se le hubiese dado mayor espesor. (305) (305) Concuerda con el 339 de las Ordenanzas. El 340 dispone que todo lo establecido sobre adquisici6n y mayor elevaci6n de medifineria se extiende al easo en que se quiera dar a 4stas mayor profundidad, con la diferencia de no satisfacer indemnizaci6n per el recargo, porque no lo hay. Art. 579.-Cada propietario de una pared medianera podr usar de ella en proporci6n al derecho que tenga en la mancomunidad; podri, por lo tanto, edificar apoyando su obra en