Art. 574.-Las zanjas 6 acequias abiertas entre las heredades so presumen tambi6n medianeras, si no hay titulo 6 signo quo demuestre lo contrario. Hay signo contrario 6 la medianerfa cuando la tierra 6 broza sacada para abrir la zanja 6 para su limpieza, se halle de un solo lado, en cuyo caso la propiedad de la zanja portenecerd exclusivamente al duefio de la heredad que tenga 6 su favor este signo exterior. (300) (300) Concuerda este articulo con los 295 y 296 de las Ordenanzas de Construccifn. Art. 575.-La reparaci6n y construcei6n de las paredes medianeras y el .mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas y acequias, tambidn medianeros, se costear6 por todos los duefios de las finoas que tengan 6 su favor la medianeria, on proporoi6n al derecho do cada uno. (301) Sin embargo, todo propietario puede dispensarse de contribuir 6 esta earga renunciando 6 la medianeria, salvo el caso en que la pared medianera sostenga un edificio suyo. (302) (301) Este articulo co-ncuerda con el 334 de las Ordenanzas. La medianeria en las fincas rfisticas se conoce en Cuba con el nombre de "arrimo", tkrmino aplicado tambi6n antiguamente para las fincas urbanas, pero ya el uso en esta clase de fincas ha introducido generalmente el empleo de la palabra medianeria, lo cual no acontece en el campo, en donde sigue usdndose casi exclusivamente el tnrmino provincial 'arrimo''. Los articulos 79 y 8? del Decreto del Gobernador superior civil de 5 de Agosto de 1863 disponen lo siguiente: "Articulo 7v En los linderos de una hacienda de crianza no demolida, y de sitio, estancia, vega 6 cualquier fundo de labor, la cerca inedianera se harh 6 costearA de por mitad entre el duefilo de la hacienda y el dela finca 6 sitio do labor." "Articulo 89 Cuando el propietario de ufi potrero 6 de alguna finea de labor cercase una medianera con otra finca de la misma clase, siendo fitil para ambas, deberA hacerse 6 costcnrse de por mitad. No se seguird esta regla si entre ambas fineas hubiese de quedar algdn camino 6 serventia, pues en semejante case, y no siendo Atil , ambos fundos, deberkl costearselo slo el que utilice." Se entiende que la cerca es fitil al colindante que no ]a construy6, entre otros casos, cuando 6ste, al cercar su finea, ''amarra" o hace partir su cerca de la construida formando ngulo con la misma para el cierre de su heredad; lo cual no puede hacer sin pagar el "arrimo''. Esta obligaci6n es congruente con el precepto del ndmero 79 del arliculo 573 del C6digo. ,Segfin el sefior Pichardo, en su obra tan citada do agrimensura legal (nota a Ia pkgina 78, 29 edici6n), la costumbre on los predios rdsticos de esta isla es quo. cada interesado sufraga de por mitad el costo de construcci6n y entretenimiento de ia cerca inedianera (6sta es la Iey), y la limpieza la hace cada colindante por su lado. Cuando la cerca es de un solo vecino, para disfrutar de ella el colindante debe comprarle la mitad del arrimo, so pena de no serle permitido el disfruto de lo que produzea y de tener quo asegurar sus animales para quo no se arrimen a ella, buscando hierbas, bejucos, sombra o frescura (es laro que esta costumbre no rige cuando la cerca no Ia forma un seto vivo). Otras veces, contindia el sefior Piehardo, cada colindante levanta su cerca exclusiva, retirdndola cada cual dos varas de la linea divisoria, quedando estabeeido el lindazo lamado "callej6n", con cuatro varas de anchura (3.4 m.) el cual sirve de via o camino privado entre ellos, que pueden cerrar cuando leo con-