2? Por el no uso durante veinte afios. Este t~rmino principiar6 A contarse desde el dia en que hubiera dejado de usarse la servidumbre respecto i las discontinuas; y desde el dia en que haya tenido lugar un acto contrario i la servidumbre respecto d las continuas. 3° Cuando los predios vengan 6 tal estado que no pueda usarse de la servidumbre; pero 6sta reviviri si despu6s el estado de los predios permitiera usar de ella, A no ser que cuando sea posible e uso, haya transcurrido el tiempo sufieiente para la prescripci6n, conforme A lo dispuesto en el nfimero anterior. 40 Por liegar el dia 6 realizarse la condici6n, si la servidumbre fuera temporal 6 condicional. 5? Por la renuncia del duefio del predio dominante. 6? Por la redenci6n convenida entre el duefio del predio dominante y el del sirviente. Art. 547.-La forma dc prestar la servidumbre puede prescribirse como la servidumbre misma, y de la misma mantra. Art. 548.-Si el predio dominante perteneciera 6 varios en com-6n, el uso de la servidumbre hecho por uno impide la prescripci6n respecto de los demds. CAPITULO II DE LAS SERVIDU1MBRES LEGALES SECCION PRIDIMERA DISPOSICIONES GENERALES Art. 549.-Las servidumbres impuestas por la ley tienen por objeto la utilidad pfiblica 6 el interns dc los particulares. Art. 550.-Todo lo concerniente i las servidumbres establecidas para utilidad pfiblica 6 comunal, se regird por las leyes y reglamentos especiales que las determinan, y, en su defecto, por las disposiciones del presente titulo. (284) (284) Este articulo exige, m6s que una anotaci6n, un comentario; pero como esto no entra en el plan de la obra, nos limitaremos a mencionar aqui algunaa de las fuentes del derecho administrativo a las cuales debe acudirse, segdn los casos, para aplicar el precepto del mismo, a reserva de mencionar otras, en aquellos particulares a que el C6digo especialmente se refiere: como, por ejemplo, en aguas, medianeria, edificaclones separadas y zonas militares. Sobre caminos y carreteras pueden verse las ordenanzas aprobadas po R. D. de 8 de Encro de 1867; sobre minas, la legislaci6n especial citada en la nota al articulo 427; sobre montes, las ordenanzas aprobadas por R. D. de 21 de Abril de 1876; sobre ferrocarriles, Ia orden 34, de 1902, y sobre telffonos, la regla 59 del articulo 1- del R. D. do 16 de Mayo de 1890. Nada hemos encontrado en .la legislaci6n de Cuba sobre servidumbres do corrientes el6etricas, establecida en Espafia por la ley