Art. 541.-La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido por el propietario de ambas, se considerar6, si se enajonarc una, como titulo para que la servidumbre continfle activa y pasivamente, 6 no ser que, al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el titulo de enajenaci6n de cualquiera de ellas, 6 se haga desaparecer aquel signo antes del otorgamiento de la escritura. Art. 542.-Al establecerse una servidumbre se entienden concedidos todos los derechos necesarios para su uso. SECCION TERCERA DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS DOMINANTE Y SIRVIENTE Art. 543.-El duefio del predio dominante podrA hacer, 6 su costa, en el predio sirviente, las obras necesarias para el uso y conservaci6n dc la servidumbre, pero sin alterarlasni hacerla m6s gravosa. Dober6 clegir para ello el tiempo y la forma convenientes, A fin de ocasionar la menor incomodidad posible al dueiio del predio sirviente. Art. 544.-Si fuesen varios los predios dominantes, los duefios de todos ellos estarin obligados A contribuir 6 los gastos de quo trata el articulo anterior, en proporci6n al beneficio que 6 cada cual reporte la obra. El que no quiera contribuir podr6 eximirse renunciando 6 la servidumbre en provecho de los demos. Si el duefio del predio sirviente se utilizaro en algfn modo do la servidumbre, estar6 obligado 6 contribuir 6 los gastos on la proporci6n antes expresada, salvo pacto on contrario. Art. 545.-El dueilo del predio sirviente no podr6 menoscabar de modo aiguno el uso do la servidumbre constituida. Sin embargo, si per raz6n del lugar asignado primitivamente, 6 de la forma establecida para el uso do la servidumbre, Ilegara 6sta 6 se- muy inc6moda al duefio del predio sirviente, 6 le privase de hacer en 61 obras, reparos 6 mejoras importantes, podri variarse 6 su costa, siempre que ofrozca otro lugar 6 forma igualmente c6rnodos, y de suerte que no resulte perjuicio alguno al duefio del predio dominante 6 6 los quo tengan derecho al uso de la servidumbro. SECCION CUARTA DE LOS MODOS DE EXTINIGUIRSE LAS SERVIDUMBRES Art. 56.-Las servidumbres se extinguen: 1 Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominant y la del sirviento.