Continuas son aquellas cuyo uso es 6 puede ser incesante, sin la intervenci6n de ningfin hecho del hombre. Discontinuas son las que se usan i intervalos mds 6 menos largos y dependen de actos del hombre. Aparentes las que se anuncian y estdn continuamente A la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. No aparentes las que no presentan indicio alguno exte-rior de su existencia. Art. 533.-Las servidumbres son, adem6s, positivas 6 negativas. Se llama positiva la servidumbre que impone al dueflo del predio sirviente la obligaci6n de dejar hacer alguna cosa 6 de haccrla por si mismo, y'negativa la que prohibe al duefio del predio sirviente hacer algo que le seria licito sin la servidumbre. Art. 534.-Las servidumbres son inseparables de la finca d que activa 6 pasivamente pertenecen. Art. 535.-Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre dos 6 m6s, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide entre dos 6 mis, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no alterando el lugar de su uso, ni agravindola de otra manera. Art. 536.-Las servidumbres se establecen por la ley 6 por la voluntad de los propietarios. Aqu~llas se liaman legales y 6stas voluntarias. XECCION SEGUNDA DE LOS MODOS DE ADQUIRIR LAS SERVIDUMBRES Art. 537.-Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de titulo, 6 por la prescripci6n de veinte afnos. Art. 538.-Para adquirir por prescripci6n las servidumbres A que se refiere el articulo anterior, el tiempo de la posesi6n se contard: en las positivas, desde el dia en que el duefio del predio dominante, 6 el que haya aprovechado la servidumbre, hubiera empezado 6 ejercerla sobre el predio sirviente; y en las negativas, desde el dia en que el dueflo del predio dominante hubiera prohibido, por un acto formal, al del sirviente, la ejecuci6n del hecho que seria licito sin la servidumbre. Art. 539.-Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean 6 no aparentes, s6lo podr~n adquirirse en virtud de titulo. Art. 540.-La falta de titulo constitutivo de las servidumbres que no pueden adquirirse por prescripci6n, finicamente se puede suplir por la escritura de reconocimiento del duefio del predio sirviente, 6 por una sentencia firme.