fructo, los intereses de las sumas correspondientes al valor del suelo y de los materiales. Art. 518.-Si el usufructuario concurriere con el propietario al seguro de un predio dado en usufructo, continuard aqugl, en caso de siniestro, en el goce del nuevo edificio, si se construyere, 6 percibird los intereses'del precio del seguro si la reedificaci6n no conviniera al propietario. Si el propietario se hubiera negado 6 contribuir al seguro del predio, constituy6ndolo por si solo el usufructuario, adquirirA ste el dereeho de recibir por entero, en caso de siniestro, el precio del seguro, pero con obligaci6n de invertirlo en la reedificaci6n de la finca. Si el usufructuario se hubiese negado h contribuir al seguro, constituy6ndolo por si solo el propietario, percibird 6ste integro el precio del seguro, en caso de siniestro, salvo siempre el derecho concedido al usufructuario en el artfculo anterior. Art. 519.-Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad p-dblica, el propictario estari obligado, 6 bien 6 subrogarla con otra de igual valor y andlogas condiciones, 6 bien fi abonar al usufructuario el interns legal del importe de la indemnizaei6n por todo cl tiempo que deba durar el usufructo. Si el propietario optare por lo filtimo, deberd afianzar cl pago de los rgditos. Art. 520.-El usufrueto no se extingue por el mal uso de la cosa usufructuada; pero, si el abuso infiries6 considerabIl perjuicio al propietario, podrd 6ste pedir que se le entregue la cosa, obligfindose 6 pagar anualmente al usufructuario el producto lfquido dc la misma, despu6s de deducir los gastos y el premio que se le asignare por su administraci6n. Art. 521.-El usufructo constituido en provecho de varias personas vivas al tiempo de su constituci6n no se extinguird hasta la muerte de la filtima quc sobreviviere. Art. 522.-Terminado el usufructo, se entregard al propietario la cosa usufructuada, salvo el derecho de retenci6n que compete al usufructuario 6 6 sus herederos por los desembolsos de que deban ser reintegrados. Verificada la entrega, se cancelard la fianza 6 hipoteca. CAPITULO II DEL USO Y DE LA HABITACI6N Art. 523.-Las facultades y obligaciones del usuario y del que tiene derecho de habitaci6n, se regulardn por el titulo constitutivo de estos derechos; y, en su defecto, por las disposiciones siguientes. Art. 524.-El uso da derecho 6 percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten 6 las necesiaades del usuario y de su familia, aunque 6sta se aumete.