tuarlo son los intereses o dividendos que produzean dichos bonos, pero no el mayor valor que en el mercado obtenga dicha especie, ni el que alcance la que en sustituci6n de 6sta se hubiere adquirido en cumplimiento del legado (sentencia de 7 de Abril de 1908). Art. 480.-Podr6 el usufructuario aprovechar por si mismo la cosa usufructuada, arrendarla d otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea d titulo gratulto; pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolver6n al fin del usufructo, salvo cl arrendamiento de las fincas rdisticas, el cual se consierard subsistente duranto el afio agricola. Art. 481.-Si el usufructo comprendiera cosas que sin consumirse se deteriorasen poco i poco por el uso, el usufructuario tendrd derecho i servirse de ellas empledndolas segfn su destino, y no estard obligado d restituirlas al concluir el usufructo sino en e, estado en que se encuentren; pero con la obligaci6n de indemnizar al propietario del deterioro que hubieren sufrido por su dolo 6 negligencia. Art. 482.-Si el usufructo comprendiera cosas quo no so puedan usar sin consumirlas, el usufructuario tendril derecho d servirse de cllas con la obligaci6n de pagar el importe de su avalfio al terminar el usufructo, si se hubiesen dado estimadas. Cuando no sc hubiesen estimado, tendr6 el derecho de restituirlas en igual cantidad y calidad, 6 pagar su precio corriente al tiompo do cesar el usufructo. Art. 483.-El usufructuario do vifias, olivares fi otros 6rboles 6 arbustos podr6 aprovecharse de los pies muertos, y aun de los tronchados 6 arrancados por accidente, con la obligaci6n de reemplazarlos por otros. Art. 484.-Si d comecuencia de 'un siniestro 6 caso extraordinario, las vifias, olivares fi otros 6rboles 6 arbustos hubieran desaparecido en nfimero tan considerable que no fuese posible 6 resultare demasiado gravosa la reposici6n, el usufructuario podr6. dejar los pies muertos, caidos 6 tronchados, i disposici6n del propietario y exigir do 6ste quo los retire y deje el suelo expedito. Art. 485.-El usufructuario de un monte disfrutar6 todos los aprovechamientos quP pueda 6ste producir segfin su naturaleza. Siondo el monte tallar 6 do maderas de construcci6n, podri el usufruftuario hacer en 61 las talas 6 las cortas ordinarias quo solia hacer el duefo, y en su defecto las hard acomodfindose en el modo, porci6n y 6pocas, 6 la costumbre del lugar. En todo caso hard las talas 6 las cortas do modo que no pcrjudiquen 6 la conscrvaci6n de la finca. En los viveros de drboles podr6 el usufructuario hacer la entresaca necesaria para quo los quo queden puedan desarroliarso convenientemonte. Fuera do lo establecido en los p6.rafos anteriores, el usufructuario no podrii cortar drboles por el pie, como no sea para