Art. 466.-El que recupera, conforme 6 derecho, la posesi6n indebidamente perdida, se entiende para todos los efectos quo puedan redundar en su beneficio que la ha disfrutado sin interrupci6n. TITULO VI DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACI6N CAPITULO I DEL USUIRUCTO SECCION PRIDIERA DEL USUFRUCTO EN GENERAL Art. 467.-El usufructo da derecho 6 disfrutar los bienes ajenos con la obligaci6n de conservar su forma y sustancia, i no ser que el titulo de su constituci6n 6 la ley autoricen otra cosa. Art. 468.-El usufruoto se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos 6 on ifitima voluntad, y por prescripci6n. Art. 469.-Podrd constituirse el usufructo en todo 6 parte de los frutos de la cosa, A favor de una 6 varias personas, simultdnea 6 sucesivamente, y en todo caso desde 6 hasta cierto dia, puramente 6 bajo condici6n. Tambi~n puede constituirse sobre un derecho, siempre quo no sea personalisimo 6 intransmisible. Art. 470.-Los derechos y obligaciones del usufructuario serdn los que determine el titulo constitutivo del usufructo; en su defecto, 6 por insuficiencia de 6ste, se observardn las disposiciones contonidas en las dos secciones siguientes. SECCION SEGTINDA DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO Art. 471.-El usufructuario tendrd dereoho A percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles, de los bienes usufructuados. Respecto de los tesoros quo so hallaren en las fincas, serdn considerados como oxtrafios. Art. 472.-Los frutos naturales 6 industriales, pendientes al tiempo do conienzar el usufruoto, pertenecen al usufructuario. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo pertenecen al propietario. En los precedentes casos el usufructuario, al comenzar el usufructo, no tiene obligaci6n do abonar al propiotario ninguno de los gastos hechos; poro el propietatio estd obligado d abo-