biese empefiado, sin reintegrar antes al establecimiento la cantidad del empeflo y los intereses vencidos. (279) En cuanto 6 las adquiridas en Bolsa, feria 6 mereado, 6 de un comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al trfico de objetos an6logos, se estar 6 lo que dispone el C6digo de Comereio. (20) (279) En Cuba existe un Monte de Piedad, establecido en la Habana, que, aunque se sostiene con fondos propios, es en cierto modo una oficina del Gobierno. Esta instituci6n no ha sido selo autorizada, eino croada por el Gobierno. Podrft comprenderse en la calificacidn gen6rica de Montes de Piedad, a los efectos de este articulo, a las casas de prdstamos, mencionadas conjuntamente con aquellos establecimientos en el articulo 1,873 del C6digo? El Beglamento para dichas casas (v6ase ]a nota al articulo citado) nada dice respecto de este particular, y aunque en 61 se exige la identifieacidn de la persona y la anotaci6n de la prenda en el libro correspondiente, y, por tanto, parece que pudiera ser de aplicacida a ellas este articulo, como se trata de una excepei6n, que constituye un privilegio, mientras la ley o la jurisprudencia no decidan concretamente el caso, es de creerse que sdlo a los Montes de Piedad establecidos o autorizados por el Gobierno aleanza dicho privilegio. (280) Conforme al pfrrafo 3Q del articulo 545 del Cddigo de Comerdio, los valores pfiblicos que representan crdditos contra el Estado, las Provincias y los Municipios, ]egalmente reconocidos como negociables en Bolsa; los expedidos por naciones extranjeras, si su negociacidn ha sido debidamente autorizada, asi como los derns efectos al portador, bien sean billetes de banco, acciones u obligaciones do bancos, compaflias do crddito territorial, agricola o mobiliario, de compailias de ferrocarriles, obras pfiblieas, industriales, comerciales o do cualquiera otra claso emitidos conforme al Cddigo, no estdn sujotos a reivindicaci6n, si hubieren sido negociados en Bolsa con intervencidn de agente colegiado, y donde no 1o hubiere, con intervenci6n de notario pfiblico o corredor de comerio; quedando a salvo los derechos y acciones -del legitimo propietario contra el vendedor y las otras personas responsables: La secei6n 29 del titulo XII del libro 25 de dicho Cdigo (articulos 547 al 566) establece los trdmites necesarios para impedir la negociaci6n y el pago de documentos do crddito y efectos al portador que hayan sido hurtados o robados o, sufrido extravio; entre esos articulos, el 560 dispone que la negociacidn de diehos valeres hecha despuds do publicado el anuncio sobre su pdrdida serk nula, y el adquirente no gozart del derecho de la no reivindicacin. Los articulos 83 y 84 del citado Cdigo de Comercio se refieren a las ventas hechas en ferias, pero nada establecen expresamente sobre cete particular; lo finico que determina el 83 os que las ventas pueden ser al contado, y a plazo, y que las celebradas en la primera forma quedan nulas, si no se reclama su cumplimiento el mismo dia de la celebraci6n, o en las veinticuatro horas siguientes. :En cuanto a-las compras do mercaderias hechas en almacenes 0 tiendas abiertas al pfiblico, el articulo 85 dispone que causarn prescripcin do derecho a favor del comprador las mercaderias adquiridas, quedando a salvo los derechos del propietario de aqudllas para ejercitar las acciones civiles y cririnales que puedan asistirle contra el vendedor. So reputan almacenes y tiendas pdblieas, conforme a dicho articulo: 1? Los establecidos por comerciantes inscriptos. 29 Los establecidos por comerciantes no inscriptos, siempre que permanezean abiertos al pfiblico por espacio de ocho dias consecutivos, o so hayan anunciado por medio de rdtulos, muestras o titulos en el local del mismo, o por avisos repartidos al pfiblico o insertos en los diarios de Ja localidad. El articulo 86 dispone que la moneda en que se verifique el pago de mercaderias corn-