Art. 435.-La posesi6n adquirida de buena fe no pierde este car6eter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente. Art. 436.-Se presume que la posesi6n se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquiri6, mientras no se pruebe lo contrario. Art. 437.-S61o pueden ser objeto de posesi6n las cosas y derechos que sean suseeptibles de apropiaci6n. CAPITULO II DE LA ADQUISICi6N DE LA POSESI6N Art. 438.-La posesi6n se adquiere poT la ocupaci6n material de la cosa 6 derecho poseido, 6 por el hecho de quedar 6stos sujetos 6 la acei6n de nuestra voluntad, 6 por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho. (27) (275) Los articulos del 2,055 al 2,059 (titulo XIV del libro 39) do la Ley de Enjuiciamiento Civil regulan la forma de obtener la posesi6n judicial en loa casos en quo no proceda el interdicto de adquirir; 6ste se regula por los articulos 1,631 al 1,648 (titulo XX, secci6n 14, del libro 29) de dicha ley procesal. Art. 439.-Puede adquirirse la posesi6n por la misma persona que va 6 disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno; pero en este filtimo caso no se entender6 adquirida la posesi6n hasta que la persona en cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique. Art. 440.-La posesi6n de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupci6n y desde el momento de la muerte del causante, en el easo de que logue i adirse la herencia. El que v6lidamente repudia una herencia se entiende que no la ha poseido en ningfin momento. Art. 441.-En ningfin caso puede adquirirse violentamente la posesi6n mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acei6n 6 derecho para privar 6 otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deber6 solicitar el auxilio de la Autoridad competente. Art. 442.-EL que suceda por titulo hereditario no sufrir6 las consecuencias de una posesi6n viciosa de su causante, si no se demuestra que tenia conocimiento de los vicios que la afeetaban; pero los efectos do la posesi6n do buena fe no le aprovechardn sino desde la fecha de la muerte del causante. Art. 443.-Los menores y los incapacitados pueden adquirir la posesi6n do las cosas; pero necesitan de la asistencia de