Abril de 1899. Por R. 0. de 17 de Enero de 1873 se suprimi6 la patente do introducei6n, y por la Orden militar ndmero 196, de 19 de Octubre de 1899, se redujo a un t6rmino comrin de diez y siete afios, los tres que, segfin las diferentes clases -do patentes, coneedia dicha R. C. aboliendo los derechos que se devengaban para la obtenei6n de aqu6l1as y sustituydndolos por uno uniforrne do treinta y eineo pesos. A esta propiedad es de aplicaci6n el articulo XIII del Tratado de Paris y la Orden 160, de 1901, citados en los pirrafos anteriores al tratar de la propiedad intelectual. Respecto de mareas de fMbrica y de comercio rige el R. D. de 21 de Agosto de 1884, Pon las modificaciones introducidas por las 6rdenes 511 y 512, de 18 y 19 de Diciembre de 1900; 18 y 105, de 17 de Enero y 15 do Abril de 1901, y las eirculares aclaratorias y complementarias do la Secretaria de Agricultura, Industria y Comercio de 19 de May@ de 1900 y 9 de Julio do 1901. Como parto de la legislaci6n, sobro esta materia deben tenerse en cuenta los convenios hiternacionales, entre ellos la convenci6n internacional firmada en Paris en 20 de Marzo de 1893 y su acta adicional de 14 de Diciembre de 1900; el arreglo internacional sobre registro do marcas concluido en Madrid en 14 de Abril de 1891 y su acta adicional do 14 de Diciembre de 1900; el tratado sobre patentes y marcas celebrado en Mkxico en 27 do Enero de 1902, a todos los cuales se ha adherido Cuba; el tratado celebrado entre esta Repfiblica y la Francesa en 4 de Junio *de 1904; la convenei6n sobre privilegios y mareas celebrada en Rio Janeiro en 23 do Agosto de 1906, a la quo tambi6n coneurri6 Cuba, y el decreto 1948, de 14 de Diciembre de 1918, que contiene el Reglamento para la ejecuei6n de la convenci6n firmada en Buenos Aires el 20 de Agosto de 1910. TITULO V DE LA POSESI6N CAPITULO I DE LA POSESI6N Y SUS ESPECIES Art. 430.-Posesi6n natural es la tenencia de una cosa 6 el disfrute de un derecho por una persona. Posesi6n civil es esa misma tenencia 6 disfrute unidos 6 la intenci6n de haber la cosa 6 derecho como suyos. Art. 431.-La posesi6n se ejerce en las cosas 6 en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta, 6 por otra en su nombre. Art. 432.-La posesi6n en los bienes y derechos puede te-\ nerse en uno de dos conceptos: 6 en el de duefio, 6 en el de tenedor de la cosa 6 dereeho para conservarlos 6 disfrutarlos, perteneciendo el dominio 6 otra persona. Art. 433.-Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su titulo 6 modo de adquirir exista vicio que lo invalide. Se reputa poseedor de mala fe al que se halla en el caso contrario. Art. 434.-La buena fe se presume siempre, y al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba.