181 La investigaci6n de aguas subterrneas en terrenos de dominio pfiblico s6lo puede hacerse con licencia administrativa. (270) (270) El capitulo IV de la Ley de Aguas trata del alumbramiento de 6stas, tanto en terreno de dominio privado como del pdblico. Art. 418.-Las aguas alumbradas conforme 6 la Ley especial de aguas pertenecen al que las alumbr6. Art. 419.-Si el duefio de aguas alumbradas las dejare abandonadas 6 su curso natural, ser6n de dominio pfiblico. SECCION QUINTA DISPOSICIONES GENERALES Art. 420.-El duefio de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, 6 en que por la variaci6n de su curso sea necesario construirlas de nuevo, esti obligado, 6 su5 elecci6n, 6 hacer los reparos 6 construcciones necesarias 6 6 tolerar que sin perjuicio suyo los hagan los duefios de los predios que experimenten 6 est6n manifiestamente expuestos 6 experimentar dafios. Art. 421.-Lo dispuesto en el articulo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algfin predio de las materias cuya acumulaci6n 6 caida impida el curso de las aguas con dafio 6 peligro de tercero. Art. 422.-Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los dos articulos anteriores, estdn obligados 6. contribuir 6 los gastos de su ejecuci6n, en proporei6n 6 su inter6s. Los que por su culpa hubiesen ocasionado el dafio ser6n responsables de los gastos. Art. 423.-La propiedad y uso de las aguas pertenecientes 6. corporaciones 6 particulares estdn sujetos 6. la Ley de Expropiaci6n por causa de utilidad pfiblica. Art. 424.-Las disposiciones de este titulo no perjudican los derechos adquiridos con anterioridad, ni tampoco al dominio privado que tienen los propietarios de aguas, de acequias, fuentes 6 manantiales, en virtud del cual las aprovechan, yenden 6 permutan como propiedad particular. Art. 425.-En todo lo que no est6 expresamente prevenido por las disposiciones de este capitulo, so estar6 6 lo mandado por la Ley especial de Aguas. (271) (271) La Ley especial de Aguas vigente es la espafiola, do 13 de Junio de 1879, con las modificaciones introducidas en la misma po' vixrtud del R. D. do 9 de Enero de 1891, por ci cual se dispuso su promulgaci6n en Cuba, comunicindose por R. 0. de 13 del mismo rmes, y, en su consecuencia, se publicaron esas disposiciones en los nfimeros de la Gaceta correspondientes a los dias del 26 de Febrero al 3 do Marzo del citado adio. Como disposici6n complementaria se public6 en el ndmero correspondiente al fltimo mencionado dia la Instrucci6n do 13 de Enero, a que se ha hecho referencia en la nota 267.