39 Las aguas que nazcan continua 6 discontinuamente en torrenos del mismo dominio pfiblico. 49 Los lagos y lagunas formados por la naturaleza en terrenos pfblicos y sus d1veos. 5? Las aguas pluviales que discurran por barrancos 6 ramblas, cuyo cauce sea tambign del dominio pfiblico. 69 Las aguas subterrdneas quo existan en terrenos puIblicos. 79 Las aguas halladas en la zona de trabajos de obras pfiblieas, aunque se ejecuten por concesionario. 8? Las aguas que nazoan continua 6 discontinuamente en predios de particulares, del Estado, de la provincia 6 de los pueblos, desde que salgan de dichos predios. 99 Los sobrantes de las fuentes, cloacas y establecimientos pfiblicos. Art. 408.-Son de dominio privado: 19 Las aguas continuas 6 discontinuas que nazean en predios de dominio privado, mientras discurran por ellos. 29 Los lagos y lagunas y sus Alveos, formados por la naturaleza en dichos predios. 3? Las aguas subterrineas quo se hallen en 6stos. 4? Las aguas pluviales que en los mismos caigan, mientras no traspasen sus linderos. 5? Los cauces de aguas corrientes, continuas 6 discontinuas, formados por aguas pluviales, y los de los arroyos que atraviesen fincas que no sean de dominio pfiblico. En toda acequia 6 acueducto, el agua, el cauce, los cajeros y las mirgenes serdn considerados como parte integrante de ia heredad 6 edificio A que vayan destinadas las aguas. Los duefios de los predios, per los cuales 6 por cuyos linderos pase el acueducto, no podr~n alegar dominio sobre 6l, ni derecho al aprovechamiento de su cauce 6 margenes, 6 no fundarse en titulos de propiedad expresivos del derecho 6 dominio que reclamen. SECCION SEG N DA DEL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS PITBLICAS Art. 409.-El aproveehamiento de las aguas pliblioas se adquiere: 19 Por c6ncesi6n administrativa. (267) 29 Por prescripci6n de veinte afios. (268) Los limites de los derechos y obligaciones de estos aprovechamientos ser~n los que resulten, en el primer caso, de los t~rminos de la concesi6n, y en el segundo, del modo y forma en que se haya usado de las aguas. (267) El capitulo XI de la Ley de Aguas trata do las concesiones adiministrativas para el aprovechamiento doe aguas pdfblicas, cuya eolicitud se tramita y resuelve por la Instrucci6n do 13 do Enero de 1891,