costear6 por todos, excepto los duefios de los pisos bajo y primero; y asi sucesivamente. (265) Los articulos 334 al 340 de las Ordenanzas de Construcci6n se refieren a los gastos de reparaci6n y construcei6n de las medianerias, y los del 341 al 352 a las reglas para cuando los diferentes pisos de una easa pertenezean a diferentes duefios. Estas disposiciones deben consultarse, porque ellas est~n vigentes en cuanto no contrarien lo dispuesto en este C6digo o en otras leyes de eardcter general o local, de acuerdo con el articulo 353 de !as mismas Ordenanzas. Art. 397.-Ninguno de los conduefios podr6, sin consentimiento de los dem6s, hacer alteraciones en la cosa com-in, aunque (o ellas pudieran resultar ventajas para todos. Art. 398.-Para la administraci6n y mejor disfrute de la cosa comdra, ser6n obligatorios los acuordos do la mayoria do los participes. No habr6 mayoria sino cuando el acuerdo est6 tornado por los participes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad. Si no resultare mayoria, 6 el acuerdo de 6sta fuere gravemente perjudicial 6 los interesados en la cosa com-6n, el Juez proveer6, 6 instancia de parte, lo que corresponda, incluso nombrar un Administrador. Cuando parte do la cosa perteneciere privadamente 6 un participe 6 alguno de ellos, y otra fuere comfin, s6lo d. 6sta ser6 aplicable la disposici6n anterior. Art. 399.-Todo conduefio tendr6 la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo, en su consecuencia, enajenarla, cederla 6 hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de dereehos personales. Pero el efecto de la enajenaci6n 6 de la hipoteca con relaci6n d. los conduefios estar6 limitado 6 la porei6n que so le adjudique en la divisi6n al cesar la comunidad. Art. 400.-Ningdsn copropietario estari obligado 6 permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podr6 pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa comfin. Esto no obstante, sor6 v6lido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez afios. Este plazo podl6. prorrogarse por nueva convenci6n. Art. 401.-Sin embargo de lo dispuesto en el articulo anterior, los copropietarios no podr6n exigir la divisi6n de la cosa comiin, cuando de hacerla resulte inservible para el uso 6 que se destina. Art. 402.-La divisi6n de la cosa comfin podr6 hacerse por los interesados 6 por 6rbitros 6 amigables componedores nombrados 6 voluntad de los participes. En el caso de verificarse por 6rbitros 6 amigables componedores, deberdn formar partes proporcionadas al derecho de