fud coneedida, o sea para Ia cria de ganados, conservando su titulo de propiedad para hacerlo valer en, la divisi6n, como una parte alicuota ideal. Las dificultades y cuestiones a que daba origen esta propiedad a principios del pasado siglo, antes del afio 19, no surgen, ni pueden surgir al presente, y en realidad no han surgido desde 1878, en que termin6 la primera guerra de independencia, que, destruyendo la riqueza pecuaria del pais, oblig6 a los hacendados a establecer otros sistemas y pricticas en la cria de ganados y a prestar mayor atenci6n a la agrieultura. Hoy las trabas de la comunidad, como antes se decia, puede afirmarse que han quedado reducidas al aprovechamiento de los montes, f6cilmente removibles, y las cuestiones a que ellas dan lugar nacen finicamente de los abusos y detentaciones que Ia ambici6n de unos coparticipes y la desidia de los mds han entronizado a Ia sombra de las leyes mal comprendidas y peor aplicadas. En estos filtimos tiempos (vWase ]a nota 260) se ha tratado de acabar de cualquier modo con las dichas haciendas comuneras; tal vez se consiga el objeto en Ia forma propuesta, y como en esta materia no puede presentarse la oportunidad de aplicar leyes sustantivas, creemos innecesario detenernos aqui en un estudio de ellas que exige mayor extensi6n que la que pudi~ramos darle en una nota. El ocupante, hoy, de terrenos ubicados en haciendas comuneras, usa y disfruta de ellos como si fuera una propiedad individual, sin tener con los condminos otras relaciones que las que puedan surgir en el momento de la divisi6n del fundo. Art. 393.-El concurso de los participes, tanto en los beneficios como en las cargas, serd proporcional A sus respectivas cuotas. Se presumir~n iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes . los participes en la comunidad. Art. 394.-Cada participe podri servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme-i su destino y de manera que no perjudique el interns de la comunidad, ni impida 6 los coparticipes utilizarlas segfin su derecho. Art. 395.-Todo copropietario tendr6 derecho para obligar i los participes i contribuir i los gastos de conservaci6n de la cosa 6 derecho comfin. S6lo podrd eximirse de esta obligaci6n el que renuncie d la part que le pertenece en el dominio. Art. 396.-Cuando los diferentes pisos de una casa pertenezean d distintos propietarios, si los titulos de propiedad no establecen los t6rminos en que deban contribuir i las obras necesarias y no existe pacto sobre ello, se observardn las reglas siguientes: P. Las paredes maestras y medianeras, el tejado y las demds cosas de uso com-6n, estar~n i cargo de todos los propietarios, en proporci6n al valor de su piso. (265) 2. Cada propietario costear6 el suelo de su piso. El pavimento del portal, puerta de entrada, patio comfin y obras de policia comunes i todos, se costeardn d prorrata por todos los propietarios. 3. La escalera que desde el portal conduce al piso primero se costeari i prorrata entre todos, excepto el duefio del piso bajo; la que desde el primer piso conduce al segundo se