sBCCION TERCERA DEL DERECHO DE ACCESI6N RESPECTO A LOS BIENES MUEBLES Art. 375.-Cuando dos cosas muebles, pertenecientes 6 distintos duefios, se unen de tal manera que vienen 6 formar una sola sin que intervenga mala fe, el propietario de la principal adquiere la accesoria, indemnizando su valor al anterior duefio. Art. 376.-Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, aquella 6 que se ha unido otra por adorno, 6 para su usa 6 perfecei6n. Art. 377.-Si no puede determinarse por la regla del articulo anterior cudl de las dos cosas incorporadas es la principal, se reputar taM el objeto de mfs valor, y entre dos objeto& de igual valor, el de mayor volumen. En la pintura y escultura, en los escritos, impresos, grabados y litografias, se considerar6 accesoria la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel 6 el pergamino. Art. 378.-Cuando las cosas unidas pueden separarse sin detrimento, los duefios respectivos pueden exigir la separaci6n. Sin embargo, cuando la cosa unida para el uso, embellecimiento 6 perfecci6n de otra, es mucho mis preciosa que la cosa principal, el duefio de aqulla puede exigir su separaci6n, aunque sufra algdn detrimento la otra 6 que se incorpor6. Art. 379.-Cuando el duefio de la cosa accesoria ha hecho su incorporaci6n de mala fe, pierde la cosa incorporada y tiene la obligaci6n de indemnizar al propietario de la principal los perjuicios que haya sufrido. Si el que ha procedido de mala fe es el duefio de la cosa principal, el que lo sea de la accesoria tendril derecho 6 optar entre que aqu~l le pague su valor 6 que la cosa de su pertenencia se separe, aunque para ello haya que destruir la principal; y en ambos casos, ademds, habrd lugar 6 la indemnizaci6n de dafios y perjuicios. Si cualquiera de los duefios ha hecho la incorporaci6n A vista, ciencia y paciencia y sin oposici6n del otro, se determinardn los derechos respectivos en la forma dispuesta para el caso de haber obrado de buena fe. Art. 380.-Siempre que el duefio de la materia empleada sin su consentimiento tenga derecho 6 indemnizaci6n, puede exigir que 69ta consista en la entrega de una cosa igual en especie y valor, y en todas sus circunstancias, 6 la empleada, 6 bien en el precio de ella, segfin tasaci6n pericial. Art. 381.-Si por voluntad de sus duefios so mezclan dos cosas de igual 6 diferente especie, 6 si la mezela se verifica por casualidad, y en este filtimo caso las cosas no son separables sin detrimento, cada propietario adquiriri un derecho proporcional 6 la parte que le corresponda, atendido el valor de las cosas mezeladas 6 confundidas.