el 49, que declara del primer ocupante las brozas, ramas y lefia que vayan flotando en las aguas o sean depositadas por ellas en el cauce o en terreno de dominio pdiblico; las dejadas en terrenos de dominio privado son del duefio do las fincas respectivas. El 51, que declara que los objetos sumergidos en los cauces pfiblicos o en propiedad particular siguen siendo de sus dueflas, siempre que en el t6rmino de un afio los oxtrajeren; despu6s son del quo los extraiga. El 48, que autoriza a cualquiera para rocoger y salvar animales, maderas, frutos, muebles y otros productos de la industria arrebatados por la corriento de aguas pfiblicas o sumergidos en ellas, con la obligaci6n de presentarlos a la autoridad, quien los pondrA a disposici6n de sus duefios; si 6stos no los reclaman dentro del tdrmino de seis meses, pasan a la propiedad de quien los salv6. Art. 370.-Los cauces de los rios que quedan abandonados por variar naturalmente el curso de las aguas, pertenecen 6 los duefios de terrenos riberefios en toda la longitud respectiva 6 cada uno. Si el cauce abandonado separaba. heredades de distintos duefios, la nueva linea divisoria correrd equidistante de unas y otras. (256) (256) Concuerda literalmente con el 41 de la Ley de Aguas. Art. 371.-Las islas que se forman en los mares adyacentes 6 las costas de Cuba y en los rios navegables y flotables, pertenecen al Estado. Art. 372.-Cuando en un rio navegable y flotable, variando naturalmente de direcqi6n, se abre un nuevo cauce en he-redad privada, este cauce entrard en el dominio pfiblico. El duefio de la heredad lo recobrar& siempre que las aguas vuelvan 6 dejarlo en seco, ya naturalmente, ya por trabajos legalmente autorizados al efecto. (257) (257) Concuerda con el 42 do la Ley de Aguas. Art. 373.-Las islas que por sucesiva acumulaci6n de arrastres superiores se van formando en los rios, pertenecen 6 los duefios de las m6rgenes fi orillas m6s cercanas 6 cada una, 6 6 los de ambas mdrgenes si la isla se hallase en medio del rio, dividi~ndose entonces longitudinalmente por mitad. Si una sola isla asi formada distase de una margen mds quo de otra, ser6 por completo duefio do ella el de la margen mas cercana. (251) (258) Concuerda con el 46 de la Ley de Aguas. Art. 374.-Cuando se divide en brazos la corriente del rio, dejando aislada una heredad 6 parte de ella, el duefio de la misma conserva su propiedad. Igualmente la conserva si queda separada de la heredad por la corriente una porci6n do torreno. (25) (259) Concuerda con el 45 de )a Ley de Aguas.