Art. 364.-Cuando haya habido mala fe, no s6lo por parte del que edifica, siembra 6 planta en terreno ajeno, sino tambi~n por parte del duefio de 6ste, los derechos de uno y otro serAn los mismos que tendrian si hubiesen procedido ambos de buena fe. Se entiende haber mala fe por parte del duefio siempre que el hecho se hubiere ejecutado d su vista, ciencia y paciencia, sin oponerse. Art. 365.-Si los materiales, plantas 6 semillas pertenecen 6 un tercero que no ha procedido de mala fe, el duefio del terreno deberd responder de su valor subsidiariamente y en el solo caso de que el que los emple6 no tenga bienes con que pagar. No tendr6 lugar esta disposici6n si el propietario usa del derecho que le concede el articulo 363. Art. 366.-Perteneee 6 los duefios de las heredades confinantes con las riberas de los rios el acrecentamiento que aqu~llas reciben paulatinamente por efecto de la corriente de las aguas. (252) (252) Concuerda con el articulo 47 de la Ley de Aguas. Art. 367.-Los duefios de las heredades confinantes con estanques 6 lagunas no adquieren el terreno descubierto por la disminuci6n natural de las aguas, ni pierden el que 6stas inundan en las crecidas extraordinarias. (2,3) (253) Este articulo ha de arnionizarse con el 38 de la Ley do Aguas, que dispone: "que corresponde A los dueflos de las fincas colindantes los Alveos de los lagos, lagunas y' charcas que no pertenezcan al Estado, A las Provincias 6 Municipios, 6 que por titulo especial de dominio sean de propiedad particular'; y con el 47, segdn el cual, pertenece A los duellos de los terrenos colindantes con lagos el acrecentamiento que reciban paulatinarnente por la accesi6n o sedimientaci6n de las aguas. Art. 368.-Cuando la corriente de un rio, arroyo 6 torrente segrega de una heredad de su ribera una porci6n conocida de terreno y lo transporta A otra heredad, el duefio de la finca d que pertenecia la parte segregada conserva la propiedad de 6sta. (254) (254) Conduerda con el articulo 44 de la Ley de Aguas. Art. 369.-Los Arboles arraneados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno A donde vayan 6 parar, si no los reclaman dentro de un mes los antiguos duefios. Si 6stos los reclaman, deber~n abonar los gastos ocasionados en recogerlos 6 ponerlos en lugar seguro. (255) (255) Este articulo concuerda exactamente con el 50 de la Ley do Aguas. YWanse, por la relaci6n que.tienen con el mismo, los siguientes: