168 Art. 357.-No se reputan frutos naturales, 6 industriales, sino los ,que est6n manifiestos 6 nacidos. Respecto A los animales, basta que est6n en el vientre de su madre, aunque no hayan nacido. SECCION SEGUNDA DEL DERECHO DE ACCESI6N RESPECTO I LOS BIENES INMtUEBLES Art. 358.-Lo edificado, plantado 6 sembrado en predios ajenos, y las mejoras 6 reparaciones hechas en ellos, pertenecen al duefio de los mismos con sujeci6n 6 lo que se dispone en los articulos siguientes. Art. 359.-Todas las obras, siembras y plantaciones se presumen hechas por el propietario y 6 su costa, mientras no se pruebe lo contrario. Art. 360.-El propietario del suelo que hiciere en 61, por si 6 por otro, plantaciones, construcciones fi obras con materiales ajenos, debe abonar su valor; y, si hubiere obrado de mala fe, estarA, ademds, obligado al resaroimiento de dafios y perjuicios. El duefio de los materiales tendril dereeho 6 retirarlos s6lo en el caso de que pueda hacerlo sin menoscabo do la obra construida, 6 sin que por ello perezean las plantaciones, construcciones fi obras ejecutadas. Art. 361.-El duefio del terreno en que se edificare, scmbrare 6 plantare de buena fe, tendrd derecho i hacer suya la obra, siembra 6 plantaci6n, previa la indemnizaci6n establecida en los articulos 453 y 454, 6 i obligar al que fabric6 6 plant6 fi pagarle el precio del terreno, y al que sembr6, la renta correspondiente. (251) (251) El Tribunal 'upremo, en sentencia de 5 de Octubre de 1904, ha declarado que el derecho que este articulo concede al dueao del terreno en que un extrahio haya plantado o edificado, para obligar a 6ste a pagar el preeio del terreno, aparece declarado por primera vez en el C6digo, alterando las relaciones juridicas que de tal hecho emanaban conforme a la ley 41 del titulo 28 de la partida 39, y haciendo mfs onerosa la situaci6n del que edific6 o plant6; por cuya raz6n, conforme a la disposici6n transitoria primera del C6digo, el dueflo del terreno carece del derecho aludido cuando la edificaci6n se hubiere verificado con anterioridad a la vigencia del citado C6digo. Art. 362.-El quo edifica, planta 6 siembra do mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado 6 sembrado, sin derecho 6 indemnizaci6n. Art. 363.-El duefio del terreno en que so haya edificado, plantado 6 sembrado de mala fe puede exigir la demolici6n do la obra 6 que se arranque la plantaci6n y siembra, reponiendo las cosas A su estado primitivo 6 costa del que edific6, plant6 6 sembr6.