Art. 350.-El propietario de un terreno es dueflo de su superficie y de lo que estd debajo de ella, y puede hacer en 41 las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeci6n 6 lo dispuesto en las leyes sobre minas y aguas y en los reglamentos de policia. (250) (250) En su lugar oportuno haremos las acotaciones referentes a minas y aguas. Art. 351.-El tesoro oculto pertenece al duefio del terreno en que se hallare. Sin embargo, cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, 6 del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicarA al descubridor. Si los efeetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias 6 las artes, podrd el Estado adquirirlos por su justo precio, que se distribuiri en conformidad A lo declarado. Art. 352.-Se entiende por tesoro, para los efectos de la ley, el dep6sito oculto 6 ignorado de dinero, alhajas fi otros objetos preciosos, cuya legitima pertenencia no conste. CAPITULO II DEL DERECHO DE ACCESI6N Disposici~n general. Art. 353.-La propiedad de los bienes da derecho por accesi6n i todo lo que ellos producen, 6 se les une 6 incorpora, natural 6 artificialmente. SECCION PRIMERA DEL DERECHO DE ACCESI6N RESPECTO AL PRODUTo DE LOS BIENES Art. 354.-Pertenecen al propietario: 1? Los frutos naturales. 2? Los frutos industriales. 3? Los frutos civiles. Art. 355.-Son frutos naturales las producciones espont~neas de la tierra, y las crias y demds productos de los animales. Son frutos industriales los que producen los predios de cualquier especic i beneficio del cultivo 6 del trabajo. Son frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de rentas perpetuas, vitalicias fi otras andlogas. Art. 356.-El que percibe los frutos tiene la obligaci6n de abonar los gastos hechos por un tercero para su producci6n, recolecci6n y conservaci6n.