Art. 344.-Son bienes de uso pfiblico, en las provincias y los pueblos, los caminos provinciales y los vecinales, las plazas, calles, fuentes y aguas pfiblicas, los paseos y las obras pfiblicas de servioio general, costeados por los mismos pueblos 6 provincias. Todos los demds bienes que unos y otras posean, son patrimoniales y se regirdn por las disposiciones de este C6digo, salvo lo dispuesto en leyes especiales. Art. 345.-Son bienes de propiedad privada, ademds de los patrimoniales del Estado, de la Provincia y del Municipio, los pertenecientes 6 particulares, individual 6 colectivamente. DISPOSICIONES COMUNES A LOS TRES CAPITULOS ANTEMIORES Art. 346.-Cuando por disposici6n de la ley, 6 por declaraci6n individual, se use la expresi6n de cosas 6 bienes inmuebles, 6 de cosas 6 bienes muebles, se entenderdn comprendidas en ella, respectivamente, los enumerados en el capitulo 1? y en el capitulo 2? Cuando se use tan s6lo la palabra "muebles" no se entenderdn comprendidos el dinero, los ergditos, efectos de comercio, valorcs, alhajas, colecciones cientificas 6 artisticas, libros, medallas, armas, ropas de vestir, caballerias 6 carruajes y sus arreos, granos, caldos y mercancias, ni otras cosas que no tengan por principal destino amueblar 6 alhajar las habitaciones, salvo el.caso on que del .contexto de la ley 6 de ba disposici6n individual resulte claramente lo contrario. Art. 347.-Cuando en venta, legado, donaci6n fi otra disposici6n en quo se haga referencia 6 cosas muebles 6 inmuebles se transmita su posesi6n 6 propiedad con todo lo quo en ellas se halle, no se entenderdn comprendidos en la transmisi6n el met~lico, valores, cr6ditos y acciones cuyos documentos se hallen en la cosa transmitida, i no ser que conste claramente la voluntad de extender la transmisi6n A tales valores y derechos. TITULO II DE LA PROPIEDAD CAPITULO I DE LA PROPIEDAD EN GENERAL Art. 348.-La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin mros limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietnrio tiene acci6n contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.