8? Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento, y las aguas vivas 6 estancadas. 90 Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, est~n destinados por su objeto y condiciones i permanecer en un punto fijo de un rio, lago 6 costa. (242) 10. Las concesiones administrativas de obras pdiblicas y las servidumbres y demds derechos reales sobre bienes inmuebles. (243) (242) Conforme al articulo 585 del C6digo de Comercio, para toios los efectos de derecho sobre los que no se hiciere modificaci6n o restricci6n por los preceptos de dicho C6digo, los buques siguen su condici6n de bienes muebles. Aunque los diques flotantes y otros aparatos annlogos estdn comprendidos en la denominaci6n de buques, dado el concepto que a esta palabra atribuye el articulo 45 del Reglamento del Registro Mrcantil, se consideran inmuebles y no muebles mientras deban permanecer y permanezean en un punto fijo conforme a este articulo del C6digo Civil. (243) De acuerdo con este eoncepto, la Sala de lo Contencioso administrativa del Tribunal Supreme declar6, en sentencia de 25 de Agosto de 1902, que el canon o las pensiones de un censo tienen la consideracin do bienes inmuebles a los efectos del impuesto sobre transmisi6n de bienes. 1 CAPITULO II DE LOS BIENES MUEBLES Art. 335.-Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiaci6n no comprendidos en el capitulo anterior, y en general todes los que se pueden transportar de un punto 6 otro sin menoscabo de la cosa inmueble A quo estuvieren unidos. Art. 336.-Tienen tambi6n la consideraci6n de cosas mucbles las rentas 6 pensiones, scan vitalicias 6 hereditarias, afectas 6 una persona 6 familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los oficios eniajenados, (244) los contratos sobre servicios pdblicos y las c6dulas y titulos representativos de pr6stamos hipotecarios. (244) Al presente no existen en Cuba oficios enajenados, que eran aquellos cargos o destines del servicio pfiblico qua el Rey, y despu~s el Estado, sacaba en venta pfblica o adjudicaba par precio, y a veces par gracia a determinada persona o familia. Entre esos cargos se encontraban casi tdas los concejales; coma los de regidor perpetuo, alguacil mayor y alfdrez real, y los oficios de anotador de hipotecas, escribanos, procuradores, tasadores de costas, repartidores de negocios y contadores y partidores de herencias en los tribunales -y juzgados, corredores de comercio, int~rpretes y otros an~logos. Durante la dominaci6n espafiola se suprimi6 esta forma de provisi6n do oficios, y par leyes especiales se fueron declarando revertibles al Estado los existentes, para proveerlos conforme a las leyes que regulaban cada materia, quitkndoles su cardeter de perpetuos y hereditarios, mediante indemnizaci6n en metflico u otra eompensaci6n que se otorgaba a los filtimos potedores. Es innecesario a los fines de este trabajo hacer una enumeraei6n de esas disposiciones, siendo bastante al objeto del mismo exponer en qu6 consistia esa clase